REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Septiembre de 2013.

203º y 154º

Vista la Diligencia que antecede al presente auto, Suscrita por el (la) Ciudadano (a) ROBERTO ALEJANDRO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.957, debidamente asistida por el ciudadano abogado MARIO BARRIOS, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 128.010, mediante la cual expone: “ Solicito muy respetuosamente a este Digno Tribunal, el cese del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por ante este Tribunal, contra lal ciudadana: THAIS JEANNETT RUIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.957, que el mismo se de por terminado y se archive, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, tramitar lo mas pronto posible la presente solicitud.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO MILLAN, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: ROBERTO ALEJANDRO MILLAN, DEMANDADA: THAIS JEANNETT RUIZ DIAZ; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 10 DE JUNIO DE 2.013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------

La Jueza


ABG. CONSUELODEL C TORO DAVILA


La Secretaria


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Sria



Jims.-
07923