REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 8355
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA y ENDER JOSE MATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.447.555 y V-14.106.721, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.370.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.761.845, OMITIR NOMBRES, venezolana de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.021.290 y OMITIR NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad.
Se recibió el 25 de julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA y ENDER JOSE MATA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BELANDRIA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (02-10-2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39, la cual riela al folio 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06, 09 y 10, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 201-08-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14-08-2013, a las 11:00 am. En fecha 13-08-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 17 y 18, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA y ENDER JOSE MATA ROJAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA y ENDER JOSE MATA ROJAS, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YAMARY LUCIA SANCHEZ ESCALANTE y ENDER JOSE MATA ROJAS, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (02-10-2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cada hijo y será aumentado en un veinte por ciento (20%) anualmente, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, igualmente se fijaron las bonificaciones especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cada hijo, aumentando en un veinte por ciento (20%) anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será de manera amplia y abierto. El padre podrá cumplir su relación filial cuando lo considere conveniente y en las condiciones que constituyan para los hijos, tal como visitarlos, pasear con ellos, pero cuidando siempre de no causarles perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de su sueño y descanso, con el debido compromiso previamente convenido y aceptado por ambos padres. En cuanto al periodo de vacaciones o cualquier otro periodo de asueto, serán convenidos entre los padres con quien desea pasear dicho asueto, con el padre o con la madre, según sea el caso. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veinte (20) de septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 8355
Cherald.-
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