REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 1361

SOLICITANTE: YOLEIDI VIRGINIA MARQUINA SANTANDER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.894.744, domiciliada en el Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRES, de diez (10) meses de nacida.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), solicitada por la ciudadana YOLEIDI VIRGINIA MARQUINA SANTANDER, debidamente asistida por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el n| 70.195, en su condición de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRES, de diez (10) mese de nacida, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Clardi C. A., todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niña antes identificada en autos, los cuales fueron dejados por su legitimo padre, ciudadano: LUIS ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.528. El referido causante falleció el día 21 de febrero de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 05, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante la Empresa CLARDI C.A, todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niña antes identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa CLARDI C.A., a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña: OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: YOLEIDI VIRGINIA MARQUINA SANTANDER, en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintitrés (23) del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 1361
Cherald.-