REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 23 de septiembre de Dos Mil trece.

203º y 154 º

Vista el acta levantada en esta misma fecha a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, junto a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en la cual la juez se pronuncia con respecto a la MEDIDA DE PROTECCION en la cual el padre de la adolescente asume el cuidado de la adolescente regresando la misma al hogar del padre. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda modificar la medida de Protección de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la cual se encontraba con la tía materna, en cuidado del propio hogar del padre ciudadano OMITIR NOMBRE, plenamente identificado, a tal efecto CUMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.