REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8501

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida A solicitud de los ciudadanos: MARIANGEL COROMOTO MEDERO CONTRERAS y YEFERSON MAURICIO PEÑA BOLOÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.724.960 y V-19.995.562, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: fijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, el cual los depositara quincenalmente en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, Nº 010500656100655736885, a nombre de la madre, adicionalmente se fijo un bono especial para el mes de agosto, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y para el mes de diciembre un bono especial por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Dichas cantidades serán incrementadas anualmente en un 10%. Los gastos establecidos en los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIANGEL COROMOTO MEDERO CONTRERAS y YEFERSON MAURICIO PEÑA BOLOÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 8501
Cherald.-