REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8509

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ALICIA ESCALONA ALTUVE y ALFREDO JOSE PEREZ PEÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, chofer y comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.055.125 y V-19.752.199, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola el día sábado a las 5:00 pm. En cuanto al mes de diciembre, compartirá con su hija este año el 31 de diciembre regresándola el 01 de enero y el año siguiente el 24 de diciembre regresándola el 25 de diciembre y así sucesivamente alternando cada año. En relación a los periodos de semana santa y carnaval, la niña compartirá unos días con cada uno de los padres. El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto al periodo vacacional escolar del mes de julio, agosto y septiembre a partir del año 2014 se comenzara aumentando al fin de semana que le corresponda al padre un día y así sucesivamente cada año, se aumentará un día hasta alcanzar el 50% e las vacaciones con cada uno de los padres. De igual modo manifestaron estar de acuerdo con lo pautado e igualmente se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia la niña; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ALICIA ESCALONA ALTUVE y ALFREDO JOSE PEREZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 8509
Cherald.-