REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

EXP. Nº 8014.

SOLICITANTE: FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.281.877, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, venezolano, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRES, debidamente asistida en este acto por la abogada ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.309, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo las cuales se encuentran asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también en el Registrador Principal del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante que al momento de asentar en los libros correspondientes, la partida de nacimiento de su hijo, se cometió el siguiente error: PRIMERO: Al momento de identificar al padre de mi hijo ciudadano, JOSE LUIS RANGEL PARRA, se transcribió de manera errada el segundo apellido, aparece así: JOSE LUIS RANGEL BARRIOS; siendo lo correcto así: JOSE LUIS RANGEL “PARRA”; error éste que aparece tanto en el Libro original del Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en los libros llevados por ante el Registrador Principal del Estado Mérida, en ambas partidas de nacimiento bajo el Nº 281; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifiquen las Partidas de Nacimiento antes señaladas, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente………..................................................................
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por evidenciarse que hubo un error involuntario al momento de la inserción de las actas de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Seguidamente a los folios 37 y 38, del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y la solicitante FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL y el ciudadano JOSE LUIS RANGEL PARRA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA………………………………………………………………………..…. En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRES, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro llevado por ante el Registrador Principal del Estado Mérida bajo el Nº 281, a fin de que aparezca así: JOSE LUIS RANGEL “PARRA”; ya que al momento de identificarlo en las respectivas partidas de nacimiento le colocaron de manera errada el segundo apellido al padre del adolescente. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES. ASI SE DECIDE. COPIESE Y PUBLÍQUESE………………………………..............................
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veintiséis (26) del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 8014
Cherald.-