REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de septiembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8523

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: YOLEYDY DEL VALLE PEÑA GUILLEN y YONATHAN FERNANDEZ DAVILA, venezolanos, solteros, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.798.122 y V-16.444.671, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: pagara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensualmente, pagaderos en dos montos iguales los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente pagara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, los primeros quince días del mes de septiembre de cada año y la misma cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragarán los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija de modo equitativo, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichas cantidades de dinero serán incrementadas anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). El padre pagara mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que próximamente la madre aperturará. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YOLEYDY DEL VALLE PEÑA GUILLEN y YONATHAN FERNANDEZ DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 8523
Cherald.-