REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de septiembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8535

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ERWYN JOSE ANGEL SALAS ALARCON y ZAIDA ARAQUE DE SALAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.747.313 y V-16.317.414, en su condición de padres de los niños: DARWYN JESUS y ANGELLA AYMARA PATRICIA SALAS ARAQUE, de dos (02) y ocho (08) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en dos porciones en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de julio de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar y especial lo ofreció en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs1.800,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2013 mediante la compra de útiles escolares, uniformes, calzado, artículos personales, ropa y juguete didáctico, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requieran sus hijos. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ERWYN JOSE ANGEL SALAS ALARCON y ZAIDA ARAQUE DE SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
Exp. Nº 8535
Cherald.-


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE


203º y 154º


ASUNTO Nro. 8535

Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.




Exp. Nº 8535
Cherald.-





LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL EXPEDIENTE Nº 8535 DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. JUEZA TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. Mérida a los veintiséis (26) días del mes septiembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- LA JUEZ TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (FDO). ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- La Sria. (FDO) ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.” Certificación que se expide en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).-


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




Exp. Nº 8535
Cherald.-