REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8564

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ROGGERS EDIKSON ESCOBAR ACOSTA y LIGIA CLARETH DURAN SANCHEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.916.600 y V-14.782.575, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofreció la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a pagar en dos cuotas quincenales iguales, los días 03 y 18 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 18 de agosto de 2013, mediante depósitos en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuentos Nº 01160045000193095556, a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la suma de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) a pagar en dos porciones iguales a pagar para el lunes 05 de agosto la primera y la segunda para el día 26 de agosto de 2013. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar el 21 de diciembre de cada año, las medicinas y gastos médicos se atenderán en 50% de su valor por cada uno de los padres cada vez que los niños ameriten contra factura y recipe medico. La madre manifestó estar e acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ROGGERS EDIKSON ESCOBAR ACOSTA y LIGIA CLARETH DURAN SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 8564
Cherald.-