REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8566

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ ROJAS y ALIDA MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, chofer y comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.200.818 y V-20.830.181, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: los fines de semana alternos lo recogerá en la sede del Puesto Policial, ubicado en Lagunillas, al frente de la Plaza Bolívar, Estado Mérida, a partir del sábado 27-07-2013 a las 8:00 am y lo regresara el mismo día y lugar a las 6:30 pm, será entregado y recibido por la madre. En las vacaciones escolares igual modalidad de los fines de semana. En navidad compartirá el 24 y 25 de diciembre del 2013 en la misma modalidad de fin de semana y el 31 de diciembre del 2013 y 01 de enero de 2014 corresponderá a la madre y al año siguiente alterno. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada padre y para entregar y recibir al niño sea en la sede Policial debido a que cursa denuncia en materia de violencia de genero en contra del padre. El padre se comprometió a abstenerse de consumir bebidas alcohólicas cundo comparta con el niño. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: OSCAR GONZALEZ ROJAS y ALIDA MENDEZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 8566
Cherald.-