REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 8567
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDGAR JOSE DAVILA ALVAREZ y TATIANA DEL CARMEN MESA FLORES, venezolanos, mayores de edad, chofer y comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.100.162 y V-18.798.337, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: propuso compartir con su hija de la siguiente manera: un día a la semana los miércoles de cada semana, la recogerá en la guardería ISAVIKA, y la retornara el mismo día a la casa de la madre a las 8:00 pm a partir del 04-09-2013. Los fines de semana alterno, la recogerá en la guardería el día sábado a las 2:00 pm y la retornara a la casa de la madre el mismo día a las 8:00 pm a partir del sábado 07 de septiembre de 2013 y el día domingo la recogerá en la Plaza de Milla a las 10:00 am y la retornara a la casa de la madre a las 8:00 pm, a partir del domingo 08 de septiembre de 2013. en las vacaciones del mes de agosto del presente año, compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes, la recogerá en la Plaza Bolívar de la ciudad a las 7:00 am y la retornara el mismo día y lugar a las 3:00 pm y los fines de semana serán alternos, la recogerá el día sábado en la Plaza Bolívar a las 8:30 am y la retornara el mismo día y lugar en la Plaza Bolívar de Milla a las 4:30 pm, igualmente el día domingo, la niña será entregada y recibida por la madre. En las vacaciones del mes de agosto del año 2014, una semana alterna entre los padres. En navidad, compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre del 2013 y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2014, al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: EDGAR JOSE DAVILA ALVAREZ y TATIANA DEL CARMEN MESA FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8567
Cherald.-
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