REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 8580
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JUAN ALEJANDRO MORENO y ZULIMAR RODRIGUEZ AYALA, venezolanos, solteros, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.516.285 y V-15.295.418, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre de comprometió a pagar los uniformes, zapatos y útiles escolares que requiera su hija al inicio del año escolar y conservara las facturas de los gastos ocasionados por este concepto y los de la temporada decembrina comprar los estrenos de su hija, lo cual implica ropa, zapatos y demás complementos necesarios para su vestido y de igual manera conservara las facturas. Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos equitativamente. Dichas cantidades recibirán un incremento anual del 10%. El padre cancela las cantidades antes mencionadas y serán entregadas a la madre y la misma emitirá recibo en señal de conformidad. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JUAN ALEJANDRO MORENO y ZULIMAR RODRIGUEZ AYALA,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8580
Cherald.-
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