REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 22160
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SONY JOSE RONDON UZCATEGUI y ASTRID CAROLINA UZCATEGUI MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.130.105 y V-17.130.798, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.425.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos SONY JOSE RONDON UZCATEGUI y ASTRID CAROLINA UZCATEGUI MERCADO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, seguidamente mediante auto de fecha 12-08-2009, se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Estado Mérida. En fecha 02-10-2009, el alguacil consigno debidamente firmada la boleta de notificación por el Fiscal Décimo Quinto. En fecha 05-11-2009, se decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos SONY JOSE RONDON UZCATEGUI y ASTRID CAROLINA UZCATEGUI MERCADO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 24-03-2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 17. Manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 08-08-2013, los ciudadanos SONY JOSE RONDON UZCATEGUI y ASTRID CAROLINA UZCATEGUI MERCADO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 07-08-2013, se libro boleta a la Fiscal Décima Quinta, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 18-09-2013.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….………………………..
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos SONY JOSE RONDON UZCATEGUI y ASTRID CAROLINA UZCATEGUI MERCADO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 24-03-2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia de la misma, será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre pasara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien le dará su respectivo recibo firmado o depositado en la cuenta de ahorros Nº 0105-0747-230747-04444-9, del Banco Mercantil. Dicho monto tendrá un incremento del 10% anual. Igualmente para los meses de agosto y diciembre, por concepto de bonos especiales, el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, y serán incrementados en un 10% anual. TERCERO: El padre tendrá derecho de visitar a su hija bajo un régimen abierto, siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, ni ponga en riesgo su integridad física y emocional. ASI SE DECIDE.-CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 22160
Cherald.-
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