REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 06530
Vista el Acta de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, inserta a los folios 84 al 89, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos ELDA ZENAIDA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.399, en su condición de abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, y DERISSE DEL VALLE AVILA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.893, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar (Vía Extensión) a favor de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, bajo los siguientes términos: Presente la parte demandada ciudadana DERISSE DEL VALLE AVILA AVILA, a través de su asistencia técnica expuso: “La madre solicita se establezca un régimen de convivencia a favor de la abuela paterna de la siguiente manera: “Primero: Los fines de semana previa llamada telefónica, compartirá con la abuela paterna los días sábados buscándola en casa de la madre a las 10 de la mañana y retornándola a las 6 de la tarde y el día domingo la abuela paterna buscará a la niña en la casa de la madre a las 10 de la mañana y retornándola a las 6 de la tarde, por un lapso de 6 meses, comenzando a partir de este mes de septiembre; indicando la madre de la niña que su dirección exacta es: Residencias Villa Libertad Edificio AN1, apartamento 32, después de la Alcabala de la Guardia de las González, Estado Mérida. Segundo: En diciembre de este año el 24 compartirá con la abuela paterna desde las diez de la mañana retornándola con la madre a las 6 de la tarde y el día 25 la abuela paterna la busca a las 11 de la mañana y la retornará con la madre a las 6 de la tarde; el 31 de diciembre del 2013 y 01 de enero del 2014, compartirá con la madre, en los años sucesivos se realizará de manera alterna. Tercero: En carnaval del 2014 compartirá con la madre. Cuarto: En Semana Santa del 2014, la niña compartirá con la abuela paterna desde el día miércoles a las 10 de la mañana y la retornará con la madre el día sábado a las 6 de la tarde, pernoctando con la abuela paterna. Quinto: En las vacaciones escolares compartirá con la abuela paterna la última semana de agosto, la abuela paterna la buscará el día sábado 23 de agosto del 2014 a las 10 de la mañana y la retornará con su madre el día viernes 29 de agosto del 2014 a las 6 de la tarde, sábado y domingo compartirá con la madre; la abuela paterna la buscará el día lunes 01 de septiembre del 2014 a las 10 de la mañana y la retornará con la madre el día domingo 07 de septiembre del 2014, a las 6 de la tarde”. Es todo””. Presente la ciudadana ELDA ZENAIDA BARRERA, a través de su asistencia técnica expuso: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mí nieta. Es todo”. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo”. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos partes en los términos ya referidos, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena PRIMERO: Se deja sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar provisional establecido en la Audiencia preliminar en su fase de Mediación, de fecha 13 de febrero del 2013, que corre inserta al folio 33. SEGUNDO: Remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Se incorporó a los autos la opinión de la niña de autos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la ciudadana ELDA ZENAIDA BARRERA buscará a la niña el día 20 de septiembre del 2013, a las diez de la mañana, en la Farmacia ubicada en el Centro Comercial de las Residencias Villa Libertad de nombre Ave del Paraíso, quien será entregada por la tía materna MARYORI AVILA, hermana de la madre y la retornará en el mismo sitio a las 6 de la tarde entregándosela a la misma persona. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
|