REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Trece.

203º y 154º
Asunto Nro. 06667

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil trece, inserta al folio 128, suscrita por los ciudadanos CIRO ENMANUEL BECERRA SALCEDO y DIGNA MILAGROS PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.604.688 y V-20.394.304, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte solicitante ha desistido del procedimiento, y la parte demandada convenido en el mismo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano CIRO ENMANUEL BECERRA SALCEDO, parte solicitante en el presente Juicio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: CIRO ENMANUEL BECERRA SALCEDO. MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Fecha de Entrada: DIA: 07, MES: ENERO, AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim