REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Septiembre de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENIS MARIA LOPEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.617, domiciliada en la calle 07, casa s/n, Urbanización El Milagro, Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO MENDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-14.530.546, e inscrito en el INPREABOGADOS, bajo el Nº 121.778, actuando como progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PEREZ DIAZ, y su persona DENIS MARIA LOPEZ OLIVEROS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DOMINGO DE JESUS PEREZ ARTEAGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, docente de aula, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.478 y falleció en fecha trece de noviembre de dos mil doce (13-11-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 725, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (25-07-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha doce de agosto de 2013, a las dos de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:

1) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del causante.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOMINGO DE JESUS PEREZ ARTEAGA Y DENIS MARIA LOPEZ OLIVEROS, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante DOMINGO DE JESUS PEREZ ARTEAGA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
4) Copia simple de la Constancia de Vivienda Principal del causante DOMINGO DE JESUS PEREZ ARTEAGA, expedida por la Prefectura del P.P. de El Alcazar, Parroquia San Rafael de Alcazar del Estado Mérida.-
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por expedida por la Registradora Civil de San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la de la hija mayor de edad, ciudadana NOELIS DEL CARMEN PEREZ DIAZ, expedida por expedida por la Registradora Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-
8) Justificativo de Testigos expedido por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
9) Constancia de Trabajo del ciudadano DOMINGO DE JESUS PEREZ ARTEAGA, expedida por el Núcleo Escolar Rural Nº 109, Gavilancito Centro, Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PEREZ DIAZ, y a su persona DENIS MARIA LOPEZ OLIVEROS, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO DE JESUS PEREZ ARTEAGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, docente de aula, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.478 y falleció en fecha trece de noviembre de dos mil doce (13-11-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 725, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2571
Ghuizap.-