REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Septiembre de 2013


203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIAN NIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-27.632.134, y JOSE ANTONIO SANTANDER LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.576, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, el día sábado a las 3 de la tarde, y lo retornará el día lunes a las 8 de la mañana, cada quince días, siempre y cuando el niño no este escolarizado, el padre debe llevarlo por sus propios medios, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. El día del padre lo pasará con el padre, y este año el 24 de diciembre lo pasara con la mamá y el 31 de diciembre con el papá, luego cambiaran, así mismo los días festivos y demás fechas podrá verlo previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRIAN NIÑO GONZALEZ Y JOSE ANTONIO SANTANDER LIMA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2664, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2664
Ghuizap.-