REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ESMERALDA GOMEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.977, actuando en representación de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.916 y falleció en fecha siete de abril de dos mil doce (07-04-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 465, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha siete de junio de dos mil trece (07-06-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha once de junio de dos mil trece (07-06-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer los testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha 27-06-2013, a las nueve de la mañana. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital II El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital II El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
5) Copia simple de Constancia de Trabajo del ciudadano FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, expedida por la Gerente Regional de Recursos Humanos de los Blindados Zulia Occidente.
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, el causante y la solicitante.
7) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.916 y falleció en fecha siete de abril de dos mil doce (07-04-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 465, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2385
Ghuizap.-
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