REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 18 de Septiembre de 2013.

203º y 153 º
Asunto: JMS-707-12.
Motivo: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA EN FASE DE SUSTANCIACION.

En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las tres (3:00 p.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No JMS-707-12, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.242.267, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.518. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, como secretaria la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ. Se declara abierta la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, antes identificada, asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada: RITA VELAZCO URIBE. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: De la revisión de las actas procesales se evidencia que al demandando WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, ya identificado, en fecha 02/05/2013, le fue como su Defensor Ad-Litem el abogado en ejercicio RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e Inpreabogado 77.644, siendo notificado de dicha designación el 20/05/2013. Igualmente, se evidencia que el citado abogado no acepto el cargo ni fue juramentado, por consiguiente, con la apertura de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación y luego la Audiencia de Sustanciación, sin la presencia del Defensor Ad-litem, le ha sido vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, el cual es de orden público, siendo necesario su reposición. En consecuencia en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso SE REPONE la presente causa al estado de designar nuevamente al Defensor Ad-Litem, por consiguiente nulas todas las actuaciones realizadas a partir del folio cuarenta y dos (42). Es todo, se leyó conformes firman.-----------------------------------.

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ
PARTE DEMANDANTE

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
EXP- JMS-707-12