REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSNAY COROMOTO JAIMES OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.982, y EDGAR RICARDO OTALORA VILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.652, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, el día sábado a las 8 de la mañana, y lo retornará el mismo día a las 6 de la tarde, mientras el niño se acostumbra a compartir con su progenitor, y luego las visitas quedaran establecidas así: a partir del día viernes a las 2 de la tarde hasta el día domingo a las 5 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas previo acuerdo entre las partes y las navideñas el 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 de diciembre lo pasará con el padre y así cada año alternándose. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre, lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSNAY COROMOTO JAIMES OSUNA Y EDGAR RICARDO OTALORA VILLA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0882-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0882-12
Ghuizap.-
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