REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Septiembre de 2013

203º y 153º

Vista la solicitud presentada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana FRANCISCA SANCHEZ DE BORREGO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.993, en su condición de progenitora de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, la ciudadana ANDREINA SARAIT BORREGO SANCHEZ, mayor de edad y su persona la ciudadana FRANCISCA SANCHEZ DE BORREGO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EUSTORGIO JOSE BORREGO ANDRADES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.169 y falleció en fecha tres de junio de dos mil trece (03-06-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 316, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha veintiséis de julio de dos mil trece (26-07-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos, OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, ANDREINA SARAIT BORREGO SANCHEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EUSTORGIO JOSE BORREGO ANDRADES Y FRANCISCA SANCHEZ MENDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante EUSTORGIO JOSE BORREGO ANDRADES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
5) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía.
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos, el causante y la solicitante.

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a
lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, la ciudadana ANDREINA SARAIT BORREGO SANCHEZ, y su persona la ciudadana FRANCISCA SANCHEZ DE BORREGO, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSTORGIO JOSE BORREGO ANDRADES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.169 y falleció en fecha tres de junio de dos mil trece (03-06-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 316, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2582
Ghuizap.-