REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YSIDRO ANTONIO ROMERO Y LUISA ROSA DAVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.065.439 y V-15.135.020 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 13-08-2013 a la diez y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YSIDRO ANTONIO ROMERO Y LUISA ROSA DAVILA PEREZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. TERCERO Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y del niño. En la solicitud los ciudadanos YSIDRO ANTONIO ROMERO Y LUISA ROSA DAVILA PEREZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Año: 2000. De dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
Señalando los ciudadanos YSIDRO ANTONIO ROMERO Y LUISA ROSA DAVILA PEREZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar es ejercida de manera conjunta por ambos padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida de manera conjunta por ambos padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. LA CUSTODIA: La misma ha sido ejercida de manera exclusiva por la madre, conforme a la ley en el lugar de residencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Más DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y los gastos decembrinos; dichas cantidades de dinero se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. Así mismo se obligan de acuerdo a sus posibilidades económicas a contribuir con ciertos gastos propios e inherentes de su hijo; gastos estos como son de salud, medicina, vestidos, educación, recreación, cultura, deporte, temporadas de navidad y cualquier otro. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se deja un régimen abierto para el padre, para que lo pueda visitar y sacarlo de paseo, cuando él lo quisiera hacer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes comunes que liquidar y repartir dentro de la comunidad conyugal que existió entre los dos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YSIDRO ANTONIO ROMERO Y LUISA ROSA DAVILA PEREZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Año: 2000.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar es y seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y continuará siendo ejercida de manera conjunta por ambos padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. LA CUSTODIA: La misma ha sido ejercida de manera exclusiva por la madre y así seguirá, conforme a la ley en el lugar de residencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Más DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y los gastos decembrinos; dichas cantidades de dinero se ajustaran de forma automática y proporcional en
un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. Así mismo se obligan de acuerdo a sus posibilidades económicas a contribuir con ciertos gastos propios e inherentes de su hijo; gastos estos como son de salud, medicina, vestidos, educación, recreación, cultura, deporte, temporadas de navidad y cualquier otro. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se deja un régimen abierto para el padre, para que lo pueda visitar y sacarlo de paseo, cuando él lo quisiera hacer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 de la misma ley. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2598
Ghuizap.-
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