REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.060, y MIRIAM EDUVIGE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.940.259, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS, expuso: que desea restituir la custodia de su hijo a su progenitora, por cuanto el tenía la custodia desde el año 2005, según expediente Nº 4838, pero en estos momentos el adolescente ha manifestado que quiere regresar con la madre y sus otros hermanos y quedarse a vivir en su casa, y él esta de acuerdo ya que es decisión de su hijo y no puede ir en contra de esa decisión de estar con su mamá. Así mismo la madre ciudadana MIRIAM EDUVIGE BOLIVAR, expuso: que esta de acuerdo con la entrega de su hijo para que viva con ella, y se comprometió a protegerlo y brindarle los cuidados que necesita como hasta la presente fecha lo ha hecho. Dejando claro que ambos padres conservaran la Responsabilidad
de Crianza. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS Y MIRIAM EDUVIGE BOLIVAR, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2691 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2691
Ghuizap.-
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