REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ Y NAILEEN CLARET MARTELL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.847.760 y V-24.551.382 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) año de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana NAILEEN CLARET MARTELL ROJAS, expuso: que por cuanto desea irse a trabajar a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en búsqueda de mejores oportunidades de trabajo, y una vez que se establezca allí, buscará a sus hijos nuevamente. Igualmente todos los períodos vacacionales los niños lo pasaran con la madre, y se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para contribuir con los gastos de sus hijos, así mismo ayudará con la compra de los útiles y uniformes escolares. El padre ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ, expuso: que esta totalmente de acuerdo con la Cesión de Custodia Provisional de sus hijos, en los términos y condiciones expresados por la madre, y se compromete a brindarles los cuidados necesarios e imponerle las reglas de conducta necesarias, para su cabal formación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) año de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 359, 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ Y NAILEEN CLARET MARTELL ROJAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) año de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2714 de Homologación de Custodia Provisional. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-2714
Ghuizap.-
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