REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
Expediente Nro. CP-JV-2013-2537.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am); oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria referido a Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 LOPNNA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal , se deja constancia que no hicieron acto de presencia los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MEDIANA BARON y DEL VALLE JOSEFINA URBAEZ TEZARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.
V-12.106.101 y V-13.871.617. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hicieron acto de presencia los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MEDIANA BARON y DEL VALLE JOSEFINA URBAEZ TEZARA, antes identificados. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, por disposición expresa del artículo 472 en concordancia con el articulo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. ------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Exp. Nº CP-JV-2013-2537
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