REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AMERICO DE JESUS PADILLA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.295, MARIA GABRIELA PADILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.806, y OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.586.334, asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA SOLEDAD LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-9.195.511, e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 165.109, Quienes solicitan que la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la ciudadana MARIA GABRIELA PADILLA SANCHEZ, y su persona AMERICO DE JESUS PADILLA LEON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLENDA MARINA SANCHEZ DE PADILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, contador público, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.839 y falleció en fecha cinco de junio de dos mil trece (05-06-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 36, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (25-07-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la adolescente, a los fines de que emita su opinión, y se exhortó hacer comparecer a los testigos, el cual se realizó en fecha catorce de agosto de 2013, a las dos de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada y simple del Acta de Defunción de la causante GLENDA MARIANA SANCHEZ DE PADILLA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada y simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AMERICO DE JESUS PADILLA LEON Y GLENDA MARIANA SANCHEZ PERNIA, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada y simple de la Partida de Nacimiento de la hija, OMITIR NOMBRE, expedida por expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia Certificada y simple de la Partida de Nacimiento de la hija, (adolescente) MARIA VIRGINIA PADILLA SANCHEZ, expedida por expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
5) Copia simple de la cedula de identidad de la causante y los solicitantes.
6) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la ciudadana MARIA GABRIELA PADILLA SANCHEZ, y su persona AMERICO DE JESUS PADILLA LEON, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLENDA MARINA SANCHEZ DE PADILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, contador público, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.839 y falleció en fecha cinco de junio de dos mil trece (05-06-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 36, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2616
Ghuizap.-