REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

Expediente Nro. CP-JV-2013-2645.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013); siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal no hizo
acto de presencia el ciudadano: WILMER ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.901.331, domiciliado en Sector Monte Verde, calle 01, parcela 7, frente a Makro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0414-5328321. Se encuentra presente la Defensora Publica Tercera Encargada, Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Vista la incomparecencia del solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente Procedimiento Jurisdicción Voluntaria de NOMBRAMIENTO CURADOR AD-HOC, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES.
DEFENSORA PUBLICA TERCERA (E).

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Nro. CP-JV-2013-2645