REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Vista el acta, inserta al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, de fecha 19 de septiembre de 2013 suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JOSE QUINTERO ARELLANO Y BEATRIZ ADRIANA MOLINA QUINTERO, plenamente identificado en autos y asistido por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.080.410, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.809, mediante el cual solicita el desistimiento del presente procedimiento y se proceda con el cierre y archivo del expediente. En consecuencia,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles; igualmente el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº CP-DP-2013-1779 Motivo: DIVORCIO ORDINARIO DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE QUINTERO ARELLANO. DEMANDADO: BEATRIZ ADRIANA MOLINA QUINTERO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 09 de enero de 2013. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-DP-2013-1779
Ghuizap.-