REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

Asunto: CP-DP-2013-2065.
Motivo: AUDIENCIA DE PROLONGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para reabrir la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2065, Motivo: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano FERNANDO ALBERTO PIMENTEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.472.417, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra la ciudadana RUDERXY ALEXANDRINA SALAS MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.354.555. Se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadano FERNANDO ALBERTO PIMENTEL SANTIAGO, asistido por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada: RITA VELAZCO URIBE, igualmente, hizo acto de presencia la ciudadana RUDERXY ALEXANDRINA SALAS MANCILLA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.432.688, e Inpreabogado Nº 111.034. Se da indicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia de Sustanciación, preside este acto la Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, Secretaria MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ. Tomo el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: “En virtud de que el ciudadano FERNANDO ALBERTO PIMENTEL SANTIAGO, ya identificado, ha podido tener una conversación con la madre de su hija ciudadana RUDERXY ALEXANDRINA SALAS MANCILLA, acerca de las condiciones necesarias para ejercer el régimen de convivencia familiar relacionados con la atención y los cuidados de la niña REBECA FERNANDA PIMENTAL SALAS, de cuatro años de edad, la cual presenta una cardiología patológica que amerita atención especial y el cumplimiento del tratamiento médico de manera estricta, asimismo, cuidarle en materia de higiene personal, alimentación adecuada y balanceada, con todo lo antes expuesto, propone el solicitante un nuevo régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: los primeros seis meses contados a partir de octubre de 2013 hasta el mes de marzo de 2014, el padre buscara a la niña en la vivienda de la abuela materna Blanca Mancilla, cada quince días, los día sábado y domingo a partir de las diez (10:00am) de la mañana, retornándola a las siete de la noche. Luego a partir del mes de abril de 2014, será cada quince días desde el sábado a las días de la mañana con pernocta y regresándola el domingo a las siete de la noche. Igualmente, las vacaciones de semana santa, carnaval, agosto y navideñas serán compartidas de manera equitativa y alternativa, entendiéndose que día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RUDERXY ALEXANDRINA SALAS MANCILLA, quien expuso: “Con respecto al régimen de convivencia familiar señalado por el padre de mi hija, estoy de acuerdo en los términos y condiciones allí señalados, es decir que debe velar por el cuidado integral de la niña en su aspecto físico, de salud y psicológico, dentro de este tiempo el debe ser responsable aportándole lo que la niña requiere para su sustento, de esa manera él probara el cumplimiento de su responsabilidad como padre no solo para exigir el derecho de compartir con la niña. Visto el acuerdo al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

FERNANDO ALBERTO PIMENTEL SANTIAGO
LA PARTE DEMANDANTE

ABG. RITA VELAZCO URIBE.
FISCAL UNDÉCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

RUDERXY ALEXANDRINA SALAS MANCILLA.
LA PARTE DEMANDADA.

ABG. ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.

Exp Nº CP-DP-2013-2065