REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Septiembre de 2013


203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.971, y YHOAN ALBERTO RINCON BARAJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.976, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre por su trabajo, podrá compartir con su hijo, dos días entre semana desde las 06 de la tarde hasta las 07:30 de la mañana aproximadamente del día siguiente, igualmente un fin de semana cada quince días, desde el sábado a la una de la tarde hasta el domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. Igualmente podrá compartir los días festivos como carnavales, semana santa y navideñas, previo acuerdo entre las partes. Así mismo convienen de mutuo acuerdo que para evitar los traslados en moto de su hijo, ella se ofrece a llevarlo y buscarlo cuando sea necesario, para evitar ese tipo de traslado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHACON Y YHOAN ALBERTO RINCON BARAJAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2767, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2767
Ghuizap.-