REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EL KANTAR KASSEM AHMAD Y YANNTT GARCIA FATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-22.660.587 y V-14.022.954 respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad
de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en los términos siguientes: el padre ciudadano EL KANTAR KASSEM AHMAD, expuso: que comparece voluntariamente con la finalidad de restituir la custodia de su hija a la madre, por cuanto el tenía la custodia legal de su hija desde el año 2006,según expediente Nº 1759, pero en este momento la adolescente ha manifestado que quiere regresar con su progenitora y su otra hermana y quedarse a vivir en su casa, y el está de acuerdo ya que es decisión de su hija y no puede ir en contra de ella, de estar con su mamá. Así mismo la madre ciudadana YANNTT GARCIA FATIMA, expuso: que esta de acuerdo con la entrega de su hija para vivir con ella, y se comprometió a protegerla y brindarle los cuidados que necesita como hasta la presente fecha lo ha hecho. Dejando claro que ambos padres conservaran la Responsabilidad de Crianza. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EL KANTAR KASSEM AHMAD Y YANNTT GARCIA FATIMA, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2777 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2777
Ghuizap.-
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