REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Septiembre de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN EMILIA ADAM ALVAREZ Y ANGEL JOSE MEZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos
V-14.079.644 y V-9.356.148 respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana CARMEN EMILIA ADAM ALVAREZ, expuso: que comparece voluntariamente con la finalidad de hacer entrega de su hijo al padre, por cuanto es su voluntad de entregárselo, ya que desde hace dos meses esta con su padre y esta bien con él, y su hijo a manifestado que quiere vivir con el padre y ella esta de acuerdo, y además considera que con su progenitor esta bien cuidado. Así mismo el padre ciudadano ANGEL JOSE MEZA TORRES, expuso: que esta de acuerdo con tener bajo su custodia y crianza a su hija y se comprometió a protegerlo y brindarle los cuidados que necesita como hasta la presente fecha lo ha hecho. Dejando claro que ambos padres conservaran la Responsabilidad de Crianza. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARMEN EMILIA ADAM ALVAREZ Y ANGEL JOSE MEZA TORRES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE M, de diez (10) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2781 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2781
Ghuizap.-