REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MAIBETH JOHANA RUIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.466, actuando en representación de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, y su persona ciudadana MAIBETH JOHANA RUIZ MEZA, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante ANGEL DE JESUS URDANETA ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.839 y falleció en fecha veintinueve de octubre de dos mil doce (29-10-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1368, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha seis de agosto de dos mil trece (30-07-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha ocho de agosto de dos mil trece (08-08-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a las niñas y los testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha 18-08-2013, a las nueve de la mañana. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ANGEL DE JESUS URDANETA ROJAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ANGEL DE JESUS URDANETA ROJAS Y MAIBETH JOHANA RUIZ MEZA, expedida por ante la Registradora Civil de
la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos y la solicitante.
6) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, y la ciudadana MAIBETH JOHANA RUIZ MEZA, COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANGEL DE JESUS URDANETA ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.839 y falleció en fecha veintinueve de octubre de dos mil doce (29-10-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1368, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2632
Ghuizap.-
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