REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Septiembre de 2013
202º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano MARCO ANTONIO PERNIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.787.014 y la adolescente OMITIR NOMBRE venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.608.516, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en la residencia de Samuel Pabon, ubicada en La Montañita, Sector Caño Amarillo, casa s/n, desde la presente fecha hasta el 15 de octubre 2013, todos los sábados a las 10 de la mañana, y la retornará el domingo a las 6 de la tarde. El padre pasada la fecha anterior se ira a la ciudad de Porlamar a trabajar, por lo tanto los días para ejecutar la convivencia familiar, tanto diario como días de vacaciones y asueto, serán manejados de mutuo acuerdo. Además los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: MARCO ANTONIO PERNIA FERNANDEZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2784 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2784
Ghuizap.-
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