REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27de Septiembre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.902.685, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.095, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 280, Folio Nº Vto. 151, Año 1996, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar el segundo apellido de la madre de la adolescente, lo hacen como: JACQUELINE GARCIA SALAS, siendo lo correcto así: JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 238 del vigente Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.—
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 280, Folio Nº Vto. 151, Año: 1996, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 280, Año: 1996, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de la adolescente y la madre y copia del rif de la madre. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la adolescente, ciudadana JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. CUARTO: Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Saime). El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. QUINTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RIGOBERTO ROA MOLINA Y JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. SEXTO: Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos RIGOBERTO ROA MOLINA Y JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Tovar. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. SEPTIMO: Copia simple del Registro Electoral de la ciudadana JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, consignó la ciudadana JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, identificados en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. Cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.
Obra al folio cuarenta y ocho (48), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 02/07/2013.
Por acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2013, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 20-09-2013, a las once de la mañana. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana JACQUELINE GARCIA SANCHEZ, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.—
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: El segundo apellido de la madre de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: JACQUELINE GARCIA SANCHEZ. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2369
Ghuizap.-
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