REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 27 de Septiembre de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA MILENA ORTIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.221.621, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.770.528, e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 165.101. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y su persona SANDRA MILENA ORTIZ CASTILLO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DONALDO RAFAEL DE AVILA TRONCOSO, quien en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.221.620 y falleció en fecha once de mayo de dos mil trece (11-05-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 20, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Simón Rodríguez del Estado Zulia.-
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (25-06-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se dicto despacho saneador a los fines de que la parte solicitante, subsane el escrito libelar. Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), se fijo audiencia para hacer comparecer a los testigos y al niño, a los fines de que emitan su opinión, el cual se realizó en fecha veinte de septiembre de 2013, a la una de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante DONALDO RAFAEL DE AVILA TRONCOSO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Simón Rodríguez del Estado Zulia.-
2) Copia de declaración extrajuicio emitida por el causante DONALDO RAFAEL DE AVILA TRONCOSO, en la Notaria Segunda de Cúcuta, Colombia
3) Copia del Registro Civil de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia
4) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y el causante.
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DONALDO RAFAEL DE AVILA TRONCOSO, quien en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.221.620 y falleció en fecha once de mayo de dos mil trece (11-05-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 20, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Simón Rodríguez del Estado Zulia, por cuanto se evidencio que en el acta de defunción del causante DONALDO RAFAEL DE AVILA TRONCOSO, no fue identificado el niño OMITIR NOMBRE, como su hijo, y la persona identificada como concubina no es la solicitante ciudadana SANDRA MILENA ORTIZ CASTILLO, igualmente, la copia certificada del Registro Civil de Nacimiento inserto al folio nueve (9), no esta apostillada, requisito fundamental para la validez y eficacia de un documento que se quiera hacer valer en un país distinto al que lo emitió. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2449
Ghuizap.-