REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
17 de septiembre de 2.013
204º y 154º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y Agrícola Torondoy, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202 en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA
SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: Cualquier persona natural o jurídica que atente contra la actividad agraria desplegada por la unidad de producción Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y Agrícola Torondoy, C.A.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, AGROINDUNSTRIAL, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
Conoce esta Superioridad el presente expediente, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria en el Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y Agrícola Torondoy, C.A, ubicado en la jurisdicción de dos estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida, ya que la unidad de producción se encuentra en ambos estados, ubicados en el sector “El Batey” municipio Sucre del estado Zulia y sector “La Macarena” parroquia Independiencia del municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, quedando conformada dentro de los siguientes linderos generales, Linderos éstos que se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos: NORTE: Terreno que es o fue del sector La Macarena del estado Mérida; SUR: Puesto Guardia Nacional “El Batey”; ESTE: Poblado el batey; OESTE: Poblado de Caja Seca; específicamente en el lote de terreno denominado la Victoria linderos correspondientes al estado Mérida, en un área aproximada de quinientas hectáreas (500 has.) que forman parte de una mayor extensión propiedad de la C.A. CENTRAL VENEZUELA y AGRÍCOLA TORONDOY, C.A.; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Torondoy limite divisorio del estado Zulia y Mérida; SUR: Río Muyapa, correspondiente al estado Mérida; ESTE: Población de Nueva Bolivia del estado Mérida; OESTE: Comunidad la Macarena municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, con una extensión total de cinco mil cincuenta y tres hectáreas (5.053 has.); interpuesta por ciudadana abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202 DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano RAMIRO ANTONIO ARAUJO, presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC, DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRÍCOLA TORONDOY, C.A., la cual interpuso escrito, en veinticinco (25) folios útiles acompañado de anexos constante de sesenta y siete (67) folios útiles, discriminados de la siguiente manera: 1.- Acta de requerimiento ante la Defensa Publica, Identificado con la letra “A”. 2.- Copia simple del escrito de denuncia consignado ante este despacho defensoril; identificado con la letra “B”. 3.- Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.408, de fecha 22 de abril de 2010, identificada con el anexo “C”. 4.- Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.930, de fecha 25 de mayo de 2012, identificada con el anexo “D”. 5.- Copia simple de la Medida de Protección dictada en fecha 01 de septiembre de 2010, por el Tribunal Superior Agrario del estado Zulia, marcado con la letra “E”. 6.- Copia simple del escrito del Presidente de la Junta de Administración del Complejo agroindustrial Central Venezuela, identificado con la letra “F”. 7.- Copia simple del inventario de la ruta de cosecha; identificado con la letra “G”. 8.- Copia simple del inventario de la ruta de cosecha; identificado con la letra “H”. 9.- Copia simple del Plan General de Mantenimiento y Renovación de la UPSA Agrícola Torondoy, Identificado con la letra “I”
Expone la abogado asistente lo siguiente en el escrito presentado:
Sic … “Al amparo de lo previsto en los artículos 197 y 198 numerales 1 y 5 de la Ley de tierras Desarrollo Agrario, en relación a la competencia del Tribunal en cuanto a las acciones declaratorias, petitorias, reivindicatorias y posesorias y las derivadas de la Garantía o derecho de pertenencia, por la actividad productiva agraria goza de protección y trato preferencial establecido en la Ley y es un deber del estado garantizar la seguridad alimentaria de la población, por ello el rango Constitucional previsto en el articulo 305, 307 de constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establece que “el Estado promoverá la agricultura como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito Nacional y acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimento es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el estado dictara las medidas de orden financiero, comercial transferencia tecnológica, tenencia de la tierra…”
Sic…
En este mismo orden encontramos igualmente el artículo 306 Ejusdem, que establece. “El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar…” Que aplicados con armonía con los artículos 19 de la citada Carta Magna y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); son postulados de plena efectividad de los derechos que se derivan de las Normas económicas y sociales como denuncias en la llamada Carta de Organización en los Estados Americanos, que surge como derecho fundamental en el derecho de permanencia para toda persona natural o jurídica que ocupa tierras dedicadas a la actividad agraria (…)
Sic…
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA
Al amparo de los artículos 26, 49, 51, 257, 305, 306 y 307 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; los cuales establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y el Estado garantiza una Justicia idónea y transparente lo que conlleva a que los ciudadanos no puedan utilizar el proceso desnaturalizándolo en su esencia fundamental, sino que por el contrario los conflictos que surjan en la sociedad sean resueltos con arreglo a la ley, que no existan travas procesales y de esos formalismos de que están llenos los procesos judiciales y que la justicia no sea fuerte con el débil, ni el débil con el fuerte, sino que resplandezca como debe ser en un Estado de Derecho. Por ende la intervención en la solución de los conflictos y que sea oportuna la justicia para proteger los desmanes de los que actúan por encima del orden legal, que para ello existe el poder cautelar y nominado y que en el caso que nos ocupa, en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el Capitulo XVI se encuentra previsto el procedimiento cautelar a la protección a la producción agrícola, con el fin de proteger en concreto el interés colectivo, en cuanto a la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios; y en especial lo previsto en el Articulo 198 de la Ley agraria el cual señala “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” y el artículo 196 de la Ley indicada ya que “El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables”.
En tal sentido, se observa que los requisitos esenciales de procedencia de las medidas Cautelares, se encuentran representados por el fumus boni iuris y el periculum in mora, a lo cual se une la ponderación de intereses.
Las medidas preventivas de protección al cultivo establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable a la ratione temporis, exige que se cumplan los siguientes requisitos:
a.- Que “…exista prueba del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
b.- Que “… se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris).
c.- Que tal como exige la norma especial de las medidas preventivas, que la misma sólo será procedente “… cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni)
En esta solicitud acompaño documento que demuestra fehacientemente la permanencia, propiedad y posesión de mis defendidos dentro de la Unidad de producción, por mas treinta y siete años, como Agrícola A Y B, la cual a pasado por varias juntas de administración de conformidad a lo establecido por loes estatutos de la Compañía, a los efectos de darle fiel cumplimiento a la ley sin embargo es menester resaltar que desde la adquisición de la Unidad de Producción mis defendidos han venido explotando el lote de terreno de conformidad con lo establecido con la Legislación Venezolana vigente para cada periodo, resaltando ciudadana juez que mis defendido se han venido adecuando además de las leyes agrarias a las leyes ambientales vigentes y las modificaciones de las Zonas de Reserva, protección de fauna y flora autóctona a fin adecuándonos a los convenios ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela sobre la legislación ambiental, con la finalidad de coadyuvar al manteniendo del Medio Ambiente como un derecho humano social, esta generación y generaciones futuras, razón por la cual esta actividad agrícola, trasformadora, procesadora, conservacionista y de transporte de productos de consumo humano para el consumidor final, debe ser protegida por este honorable Tribunal y por cuanto la producción agropecuaria se encuentra amenazada y de suceder tal desalojo de de la unidad agropecuaria, de mis defendidos de la Unidad de Producción traería como consecuencias inmediatas la completa ruina de la actividad agrícola por tratarse de una sola unidad de producción agrícola, así como la ruina al progreso agroalimentario. En tal virtud Solicito de este honorable Tribunal, tenga a bien:
Fije fecha y hora, para realizar Inspección sobre lote de terreno en conflicto, de conformidad con los principios rectores del Derecho Agrario, establecido en el articulo 155 de LTDA; lote de terreno CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY C.A. con una extensión total de CINCO MIL CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (5.053 HA); ubicado en jurisdicción de dos Estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida, ya que la Unidad de producción se encuentra entre ambos estados, podríamos decir que la misma se encuentra en el Se ctor El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia y Sector La Macarena Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para quedar conformada dentro de los siguientes linderos, Generales Linderos estos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los Puntos: NORTE: Terrenos que es o fue del Sector la Macarena de Estado Mérida; SUR: Puesto Guardia Nacional El Batey, ESTE: Poblado el Batey; OESTE: Poblado de Caja Seca, Especificamente en el lote de Terreno denominado La Victoria, en un area aproximada de QUINIENTAS HECTAREAS (500HA), que conforman parte de una mayor extensión propiedad de LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY, C.A.; dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Torondoy limite divisorio de los estados Zulia y Mérida; SUR: Río Muyapaz, correspondiente al Estado Mérida, ESTE: Población de Nueva Bolivia del Estado Mérida; OESTE: Comunidad La macarena del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
1. 2.- Oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (UMPPAT-MÉRIDA), a los fines de que se designe un tecnico adscrito a dicha Institución para la practica de la inspección Judicial tecnica, todo de conformidad con el articulo 155 LTDA, a los fines de garantizar la esencia del proceso como lo es la justicia, expedita y fin social del Derecho Agrario.
3.- Dictar medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria para evitar la lesion y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto Judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras en virtud del reconocimiento de la POSESIÓN EFECTIVA DEL PREDIO, todo vez de preservar el cumplimiento del Principio de la mejor tenencia. Así mismo solicito que la presente medida se sustancie de conformidad a lo preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a lo fines de velar por que el derecho a defensa de las partes sea protegido.
4.- Ordenar la notificación del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO MERIDA, para que impida las pertubaciones en el lote de terreno ocupado por la CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY, C.A.; con una extensión total de CINCO MIL CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (5.053 HA); ubicado en jurisdicción de dos Estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida, ya que la _Unidad de producción se encuentra entre ambos estados, podríamos decir que la misma se encuentra en el Sector El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia y Sector La Macarena Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para quedar conformada dentro de los siguientes linderos, Generales Linderos estos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos: NORTE: Terrenos que es o fue del Sector la Macarena del Estado Mérida; SUR: Puesto Guardia Nacional El Batey, ESTE: Poblado el Batey; OESTE: Poblado de Caja Seca., y linderos correspondientes al Estado Mérida, en el lote denominado La Victoria, en un area aproximada de QUINIENTAS HECTAREAS (500 HA), que forman parte de una mayor extensión propiedad de LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY, C.A.; dentro de los siguientes linderos NORTE: Rio Torondoy, limite divisorio de los Estado Zulia y Mérida; SUR: Rio Muyapaz, correspondiente al Estado Mérida, ESTE: Población de Nueva Bolivia del Estado Mérida; OESTE: Comunidad La macarena del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida… (…).”(Cursiva de este Tribunal)
III
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013) la Abg. JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202 DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano RAMIRO ANTONIO ARAUJO, presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC, DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRÍCOLA TORONDOY, C.A., introdujo escrito de Solicitud Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria con anexos ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que rielan del folio uno (01) al folio noventa y dos (92).
En fecha trece (13) de junio del dos mil trece (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario ordeno darle entrada y asignarle la numeración correspondiente, Así mismo fijo para el día martes dos (02) de julio del dos mil trece (2013) a las nueve de la mañana (9:00am) inspección judicial en el precitado lote de terreno. (folios 93 al 95)
En fecha dos (02) de julio del dos mil trece (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida realizó inspección judicial en el predio antes mencionado, arrojando lo siguiente:
“Omissis…En el día de hoy dos (02), de julio de dos mil trece, siendo las 7:00 a.m. de la mañana, se trasladó el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, presidio por la ciudadana Jueza EVELYN KATHERINE BELTRAN ZERPA y el secretario Ad-hoc CIUDADANO Kevin quintero, Alguacil Carlos Fernández y el asistente de Tribunal YAROLD ACANDO. Asimismo, en compañía de la ciudadana, Abg. Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria extensión El Vigía del Estado Mérida, solicitante de la presente medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria; se constituyó a las Dos y Veintinueve de la tarde (2:29 p.m.) en el sitio, objeto de la inspección, en el punto de coordenada UTM, E: 267.936 y N: 1.012.282, en compañía también de los ciudadanos: YADIRA ANDREINA ESPINOZA ALVAREZ, Consultora Jurídica del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° 15.666.786, WILMER DAVID SUAREZ RINCON, jefe de cosecha del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° V-16.267.784, ANGEL RAMON ARRAIZ TORRES, jefe de seguridad del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° V-4.731.274, los efectivos militares, Luis Cadenas s/1, portador de la cedula de identidad N°V-17.393.474, Miguel Ortiz s/1, potador de la cedula de identidad N°V- 18.668.996, Gumercindo Acevedo S/2 portador de la cedula de identidad N°V-18.681.125, Yorman Torrealba S/2, portador de la cedula de identidad N°V- 21.526.081. Sobre un lote de terreno conformado por la C.A CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY, C.A.; con una extensión total de cinco mil cincuenta hectáreas (5.053 has); ubicado en la Jurisdicción de dos estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida, El Tribunal se está constituyendo en una extensión de terreno de quinientas Hectáreas aproximadamente (500HAS), ubicado en el sector “La Macarena”, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, denominado “LA VICTORIA”; quedando conformada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: rio torondoy, que esta es el lindero entres los estados Zulia y Mérida; SUR: Rio muyapaz; ESTE: poblado de Nueva Bolivia; OESTE: comunidad de la macarena. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana, Abg. Jhoselyn Carolina Amaya Fernández, ya identificada. El Tribunal procedió a designar un práctico para que lo asesore los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designo en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, portador de la cedula de identidad N°V-3.917.129 inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.668, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente, acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectué por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente inspección y sean insertas en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una cámara marca SONY, modelo Cyber-shot, de 12.1 megapíxeles, asimismo, se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo etrex20. Igualmente se permite la filmación del desarrollo de la presente inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD, a través del equipo de video y grabación Marca: Samsung, modelo: Mini DV-SC-D364NTSC, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como para su filmación se autoriza al ciudadano: Yarold Ocando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.995.091, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, quien consignara el respectivo CD al culminar La presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con la solicitante, los prácticos juramentados y los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana ya identificados. Se procedió a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido observando los distintos tablones de caña en que está sembrado el lote recorriendo por la vialidad interna que tiene, hasta el punto de coordenadas E:267.877 N:1.010.677, donde observo un rancho de los denominados Bara en Tierra, construido con material perecedero, de residuos de madera, polietileno y lona, observando que había en dicho rancho un fogón, una indumentaria conformada por dos (02) pantalones rotos, un cascaron de nevera utilizado como almacenamiento donde había, una lata de kerosene, aliños, cominos, sal, mayonesa, y una manga de colar café, que para el momento de la inspección estaba deshabitado, deja constancia también el Tribunal de la siembra de plantas de yuca, maíz, auyama, y plátano en un área aproximadamente de un cuarto de hectárea (1/4 HAS) que según el practico no alcanza para la auto-subsistencia, observándose también desde dicho sitio los esqueletos de dos (02) ranchos más. Finalizado el recorrido de campo siendo las tres y treinta y dos minutos de la tarde (3:32 p.m.) del mismo día de hoy, el Tribunal procederá a continuar con la inspección el día de mañana a las nueve de la mañana (9:00a.m) Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. (Cursiva de este Tribunal)
En fecha tres (03) de julio del dos mil trece (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida continuó la inspección judicial en el predio antes mencionado, arrojando lo siguiente:
“Omissis…En el día de hoy (03), de julio de dos mil trece, siendo las 8:00 a.m. de la mañana, tal como se acordó en fecha de dos de julio de dos mil trece (2-07-2013) en el acta número uno (01), se trasladó el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, presidio por la ciudadana Jueza EVELYN KATHERINE BELTRAN ZERPA y el secretario Ad-hoc Ciudadano KEVYN QUINTERO, Alguacil Carlos Fernández y el asistente de tribunal YAROL OCANDO. Asimismo, en compañía de la ciudadana, Abg. Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria extensión El Vigía del Estado Mérida, solicitante de la presente medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria; se constituyó a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am) en el sitio, objeto de continuar la inspección pautada, en el punto de coordenada UTM, E:267.877 N:1.010.677, en compañía también de los ciudadanos: YADIRA ANDREINA ESPINOZA ALVAREZ, consultora jurídica del complejo agroindustrial azucarero Venezuela, portadora de la cedula de identidad N° 15.666.786, WILMER DAVID SUAREZ RINCON, jefe de la cosecha del complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° V.16.267.784, ANGEL RAMON ARRAIZ TORRES, jefe de seguridad del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° V-4.731.274, los efectivos militares, Luis Cadenas S/1, portador de la cedula de identidad N° V-17.393.474, Miguel Ortiz S/1, portador de la cedula de identidad N° V-18.668.996, Gumercindo Acevedo S/2, portador de la cedula de identidad N°V-18.681.125, Yorman Torrealba S/2, portador de la cedula de identidad N° V-21.526.081. Sobre un lote de terreno conformado por la C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY, C,A.; con una extensión total de cinco mil cincuenta y tres hectáreas (5.53 has.); ubicado en la Jurisdicción de dos Estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida. El Tribunal se esta constituyendo en una extensión de terreno de quinientas hectáreas aproximadas (200HAS), ubicado en el sector “La Macarena “Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, denominado “LA VICTORIA”; quedando conformada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: rio torondoy, que es el lindero entre los Estados Zulia y Mérida; SUR: rio muyapaz; ESTE: poblado de Nueva Bolivia; OESTE: comunidad la macarena. Juramentados en acta número uno (01) los prácticos en la presente inspección. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con la inspección de fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2.013), en el mismo sitio en la coordenadas UTM, E: 267.877 N:1.010.677, dejando constancia que para el momento de la instalación del Tribunal había una persona que dijo llamarse EDEL PEREZ, y que tenía una siembra de plátano para el lado que esta fuera de los terrenos del lote VICTORIA, habiendo además, un vehículo tipo motocicleta, placas AC6L17A, que dijo ser de su propiedad, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 267.827 N:1.010.670, en donde se observó un esqueleto de rancho construido con varas de material vegetal retoñadas, sin techo, paredes ni piso, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 267.710 N.1.010.635, donde había un rancho igualmente construido con varas de material vegetal con techos de láminas de zinc usadas, sin paredes y sin piso, observando también el aserrío de unos tablones de maderas de la especie cedro e igualmente, unos pequeños viveros o plántulas de guanábana. Se continuo el recorrido hasta el punto de coordenada E: 268.186 N: 1.010.821, donde se observó la cosecha o recolección con maquinaria de doble tracción de la caña ya cortada, para el acarreo con un vehículo tipo carreta, hasta en central. Se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas, E:267.843 N.1012.045, donde se examinó el tablón de caña existente observando sus condiciones fitosanitarias de cultivo, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 267.881 N: 1.013.064, sitio de entrada de los camiones de carga de la caña de Central Azucarero Venezuela loa cuales vienen desde los sitios de cosecha, entre ellos el lote victoria, observando además en el final del recorrido el pesaje de la carga de los mencionados vehículos en una balanza electrónica, la descarga en la denominada mesa de descarga y el laboratorio donde se procesan las muestras, pre y pos cosecha. Con la descarga de la materia prima (caña), comienza lo que se denomina la línea de producción, cuyo producto final es el azúcar refinada y empacada, finalizando el recorrido en este sitio siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm). El tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias. Al PARTICULAR PRIMERO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico que el área inspeccionada salvo los bosques de galería del caño el batey la vialidad y las áreas de reservorio de flora y fauna silvestre y las demás áreas están totalmente sembradas con el cultivo CAÑA DE AZUCAR. AL PARTICULAR SEGUNDO: el tribunal con la asesoría del practico deja constancia de la coordenadas tomadas en el recorrido realizado y que han sido impresas en el cuerpo de ambas actas y en cuanto a las coordenadas del área cultivada el tribunal le ordena al practico tomar las coordenadas de dicha poligonal y presentarlas posteriormente con su respectivo plano en un informe técnico que elaborara para tal fin. AL PARTICULAR TERCERO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico por observación directa de la jueza que para el momento de la práctica de la presente inspección en el lote de terreno denominada VICTORIA se estaba cosechando el cultivo de CAÑA DE AZUCAR, encontrándose en consecuencia en periodo de zafra. AL PARTICULAR CUARTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que en el recorrido realizado por el lote VICTORIA, solamente se encontró una persona que dijo llamarse EDEL PEREZ y quien manifestó al Tribunal que tiene su siembra de plátano al frente de los terrenos que se están inspeccionando, pero que no tiene ninguna actividad agrícola en los terrenos o lote VICTORIA, no encontrando el Tribunal a ninguna otra persona distinta a los obreros que realizan las labores de cosecha que se estaban realizando al momento de realizar la inspección. AL PARTICULAR QUINTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del práctico que las variedades de caña de azúcar sembradas en el lote VICTORIA fueron los siguientes: PUERTO RICO, SAO PABLO, REPUBLICA DE BRAZIL Y CENTRAL ROMANA, encontrándose en buen estado fitosanitario, tanto en el control de maleza, plagas y enfermedades. Al PARTICULAR SEXTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico y con observación directa de la jueza que la caña de azúcar cosechada en el lote de terreno denominado VICTORIA objeto de inspección, es arrimada al central Azucarero Venezuela, que dista aproximadamente tres kilómetros (3Km). Al PARTICULAR SEPTIMO: El tribunal deja constancia con la asesoría del practico, que las instalaciones de la Agroindustria Central Venezuela, son suficientes como apoyo al proceso productivo que allí se realiza y ordena al practico de la inspección, presentar un informe detallado de todas las instalaciones maquinarias y equipo del proceso productivo del Central. AL PARTICULAR OCTAVO: el tribunal ordena al practico que en el respectivo informe técnico deje constancia de los aspectos laborales en general que tiene el Central Azucarero Venezuela. Al PARTICULAR NOVENO: no le fue señalado al Tribunal ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia. El Tribunal en este estado le ordena al practico presentar un informe técnico sobre los siguientes aspectos: 1) Aspectos catastrales, 2) Aspectos de función social, 3) Aspectos Ambientales, 4) Aspectos laborales, 5) Aspectos de producción y productividad e 6) Infraestructura de apoyo a la producción. El tribunal le concede al experto un lapso de Doce (12) días de Despacho a partir del día de hoy para que consigne el informe técnico. El Tribunal deja constancia que sacan cinco ejemplares y a un solo tenor de las actas uno (01) y dos (02) y al mismo afecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. (Cursiva de este Tribunal)
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), el alguacil Carlos Fernández, adscrito a este Juzgado consignó oficio Nº JSA-MRD-0434-2013, dirigido al la Ing. ROSARIO RODRIGUEZ, en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras con sede en el Vigía, a fines de solicitarle información si existe algún procedimiento de afectación. (Folios 111 al 113).
En fecha primero (1) de agosto de dos mil trece se recibió diligencia de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) emanado por el Ing. Italo Danger Montilla, contentivo del Informe Técnico realizado en el Predio La Victoria. (Folios 114 al 166)
IV
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).
El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.
De igual manera, señala el “Artículo 243:
El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.”
Por otro lado, señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 305.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
“Artículo 306.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.” (Cursiva de este Tribunal)
Y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en los siguientes artículos señala:
“Artículo 9.
El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos… (…)”
“Artículo 10.
Se reconoce el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.”
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.” (Cursiva de este Tribunal)
DEL ORDEN JURISPRUDENCIAL
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy 196, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:
“Omisis… En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursiva y subrayado de este Tribunal).
V
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En ese sentido, visto las circunstancias antes señaladas y de la inmediación a través de la inspección realizada por este Despacho en la cual se pudo verificar la existencia de los requisitos necesarios para otorgar la medida de protección para la continuidad de la producción agroalimentaria:
“Omissis…PARTICULAR TERCERO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico por observación directa de la jueza que para el momento de la práctica de la presente inspección en el lote de terreno denominada VICTORIA se estaba cosechando el cultivo de CAÑA DE AZUCAR, encontrándose en consecuencia en periodo de zafra. AL PARTICULAR CUARTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que en el recorrido realizado por el lote VICTORIA, solamente se encontró una persona que dijo llamarse EDEL PEREZ y quien manifestó al Tribunal que tiene su siembra de plátano al frente de los terrenos que se están inspeccionando, pero que no tiene ninguna actividad agrícola en los terrenos o lote VICTORIA, no encontrando el Tribunal a ninguna otra persona distinta a los obreros que realizan las labores de cosecha que se estaban realizando al momento de realizar la inspección. AL PARTICULAR QUINTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del práctico que las variedades de caña de azúcar sembradas en el lote VICTORIA fueron los siguientes: PUERTO RICO, SAO PABLO, REPUBLICA DE BRAZIL Y CENTRAL ROMANA, encontrándose en buen estado fitosanitario, tanto en el control de maleza, plagas y enfermedades. Al PARTICULAR SEXTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico y con observación directa de la jueza que la caña de azúcar cosechada en el lote de terreno denominado VICTORIA objeto de inspección, es arrimada al central Azucarero Venezuela, que dista aproximadamente tres kilómetros (3Km). Al PARTICULAR SEPTIMO: El tribunal deja constancia con la asesoría del practico, que las instalaciones de la Agroindustria Central Venezuela, son suficientes como apoyo al proceso productivo que allí se realiza y ordena al practico de la inspección, presentar un informe detallado de todas las instalaciones maquinarias y equipo del proceso productivo del Central..” (Cursiva de este Tribunal)
Y por otro lado se corroboró:
PERICULUM IN DAMNI
“Omissis…Se procedió a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido observando los distintos tablones de caña en que está sembrado el lote recorriendo por la vialidad interna que tiene, hasta el punto de coordenadas E:267.877 N:1.010.677, donde observó un rancho de los denominados Bara en Tierra, construido con material perecedero, de residuos de madera, polietileno y lona, observando que había en dicho rancho un fogón, una indumentaria conformada por dos (02) pantalones rotos, un cascaron de nevera utilizado como almacenamiento donde había, una lata de kerosene, aliños, cominos, sal, mayonesa, y una manga de colar café, que para el momento de la inspección estaba deshabitado, deja constancia también el Tribunal de la siembra de plantas de yuca, maíz, auyama, y plátano en un área aproximadamente de un cuarto de hectárea (1/4 HAS) que según el practico no alcanza para la auto-subsistencia, observándose también desde dicho sitio los esqueletos de dos (02) ranchos más”. (Cursiva de este Tribunal)
Tal como señalamos, esta Juzgadora, considera que en la presente solicitud encontramos requisitos ineludibles que nos permiten presumir:
1.- La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama. (Subrayado de este Tribunal)
2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente. (Subrayado de este Tribunal).
Tales condiciones, necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.
En este sentido, las medidas cautelares deben llevar implícito el cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la “la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional”.
VI
DE LA PERTURBACIÓN
PERICULUM IN DAMNI
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando las parte solicitante que la actividad agrícola que desarrolla el Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y Agrícola Torondoy, C.A. se ha visto interrumpida por ciertas amenazas ocasionadas, por presuntos integrantes de diferentes organizaciones comunales, los cuales obstaculizan y perturban la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el Complejo antes identificado causando un peligro dada la actividad agraria que allí se realiza.
Tal como se demostró en la inspección realizada:
“Omissis…Se procedió a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido observando los distintos tablones de caña en que está sembrado el lote recorriendo por la vialidad interna que tiene, hasta el punto de coordenadas E:267.877 N:1.010.677, donde observó un rancho de los denominados Bara en Tierra, construido con material perecedero, de residuos de madera, polietileno y lona, observando que había en dicho rancho un fogón, una indumentaria conformada por dos (02) pantalones rotos, un cascaron de nevera utilizado como almacenamiento donde había, una lata de kerosene, aliños, cominos, sal, mayonesa, y una manga de colar café, que para el momento de la inspección estaba deshabitado, deja constancia también el Tribunal de la siembra de plantas de yuca, maíz, auyama, y plátano en un área aproximadamente de un cuarto de hectárea (1/4 HAS) que según el practico no alcanza para la auto-subsistencia, observándose también desde dicho sitio los esqueletos de dos (02) ranchos más”. (Cursiva de este Tribunal)
En ese sentido, dicha ocupación va en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en velar por esa continuidad de la actividad agraria realizada, más aun cuando el Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y Agrícola Torondoy, C.A., dentro de la estructura del Estado es la que contribuye con la producción de azúcar las cuales dentro de las políticas del propio Estado benefician a la colectividad con la garantía de la seguridad agroalimentaria, mal pudiera el Juez agrario hacer caso omiso ante esta problemática que lleva implícito intereses colectivos . Así se de decide.-
De igual manera, el informe técnico presentado por el experto Ing. ITALO DANGER MONTILLA A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el Número 44.668, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Número 665, en la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Número I-87autenticó lo siguiente:
“Omisis … 1.1 ANTECEDENTES:
A raíz de la inspección judicial practicada por el Tribunal Superior Agrario del Estado Mérida, al predio denominado “Lote Victoria”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, durante los días 2 y 3 de julio del corriente año, con motivo de la medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria, solicitada por la Abogado Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria extensión El Vigía del estado Mérida, donde fui nombrado práctico de la inspección por dicho tribunal y donde además me ordena la presentación de un informe técnico en los siguientes términos:
(…) PARTICULAR NOVENO: no le fue señalado al Tribunal ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia. El Tribunal en este estado le ordena al práctico presentar un informe técnico sobre los siguientes aspectos: 1) Aspectos catastrales, 2) Aspectos de función social, 3) Aspectos ambientales, 4) Aspectos laborales, 5) Aspectos de producción y productividad y 6) Infraestructura de apoyo a la producción. El tribunal le concede al experto un lapso de Doce (12) días de Despacho a partir del día de hoy para que consigne el informe técnico. (…)
1.2 FECHA DEL INFORME:
Para todos los efectos legales, este informe se terminó de imprimir el día 29 de Julio del año 2013.
1.3 OBJETIVO GENERAL:
Determinar la agro productividad del predio FUNDO “LOTE VICTORIA”, la protección a la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambientales y agroalimentarios, con bases al desarrollo sustentable establecido en la Ley de tierras. Así mismo, el cumplimiento de los derechos laborales con sus trabajadores.
1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Determinar La Productividad del predio y su infraestructura de apoyo a la producción.
• Determinar y Realizar Inventario de los aspectos productivos
• Determinar La Función Social que cumple el predio
• Determinar las prácticas conservacionistas que allí se realizan, en defensa
al medio ambiente.
Verificar el cumplimiento de las normas laborales con sus trabajadores
2 ASPECTOS CATASTRALES:
2.1 UBICACIÓN:
POLITICA TERRITORIAL:
Sector: La Macarena
Parroquia: Nueva Bolivia
Municipio: Tulio Febres Cordero
Estado: Mérida
2.2 GEOGRÁFICA:
Está comprendido dentro de las coordenadas de proyección UTM, Huso 19; Zona P; Datum Sirgas-Regven siguientes:
N: 1.012.506,43 - 1.010.581,63
E: 266.037,98 - 269.259,47
2.3 UBICACIÓN PRÁCTICA:
Partiendo desde la ciudad de Mérida, se pasa por la ciudad de El Vigía, hasta llegar a la población de Nueva Bolivia, capital del Municipio Tulio Febres Cordero, en recorrido de tres horas y media (3:30 hrs.), se cruza el puente sobre el Río Torondoy, límite ente los estado Mérida y Zulia, llegando a la población de Caja Seca, al pasar el puente en la primera intersección se cruza a la margen izquierda hasta el pueblito denominado de El Batey, en un recorrido de cinco minutos (05 min.), llegando a la sede del Central Azucarero Venezuela (CAV), estando al frente del central azucarero, se cruza a la margen izquierda bordeando la sede del central por la vía hacia el río Torondoy, al pasar el dicho rio, comienza el lote victoria objeto de la medida de protección.
2.4 IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO Y DEL PREDIO:
2.4.1 IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO:
El FUNDO “LOTE VICTORIA”, es propiedad de la empresa AGRICOLA TORONDOY, C.A., RIF: J-07002277-9, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el Nº 27, Libro 58, Tomo 2, de fecha 18/03/1995.
2.4.2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO (Documentos):
Según decreto de la Presidencial Nro. 7.301 de fecha 09-03-2010, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.408, de fecha 22 de Abril de 2010, se decreta la adquisición forzosa del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por C.A. Central Venezuela y Agrícola Torondoy, c.a., cuya obra de consolidación será ejecutada por la Empresa del Estado CVA Azúcar, S.A., tanto de los bienes muebles e inmuebles; así como las maquinarias, equipos industriales y de oficina e implementos de trabajo.
2.5 LINDEROS DEL PREDIO:
El Predio “LOTE VICTORIA” presenta en el terreno, los siguientes linderos particulares:
NORTE: Río Torondoy, límite de los estados Mérida y Zulia
SUR: Río Muyapaz
ESTE: Poblado Nueva Bolivia
OESTE: Comunidad La Macarena.
2.6 SUPERICIE DEL PREDIO:
Según Documentos: De acuerdo a la solicitud de medida cautelar y Acta de la Inspección Judicial, el predio tiene aproximadamente Quinientas Hectáreas (500,00 has.).
Según Mensura: De acuerdo al ploteo de las coordenadas UTM, en el DATUM – REGVEN, que aparecen en el decreto expropiatorio, y mapa topográfico elaborado por quien suscribe este informe Ingeniero Italo Danger Montilla A., para el mes de Julio de 2013, la superficie del predio denominado “Lote Victoria”, es de Cuatrocientos Cinco Hectáreas con Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (405 has, con 1.558 M2).
3. ASPECTOS AMBIENTALES:
En el predio “LOTE VICTORIA”, existe un área boscosa aproximadamente de Cinco hectáreas (5,0 has.), con formas de vidas naturales en condiciones prístinas relevantes, que son preservadas para garantizar su evolución natural, se protege y están totalmente cercadas por todos sus linderos, que cumple una función de conservación de suelos, refugio de medios silvestre de vidas, cortina reguladora de vientos, purificación atmosférica, además, permite la regeneración del bosque nativo con especies autóctonas del bosque natural que a su vez sirven de equilibrio ecológico y reproducción a la biodiversidad. Estás áreas están divididas en dos (2) lotes, uno de ellos hacia el lindero Norte, conformado por el bosque de galería de la margen izquierda del Río Torondoy y el otro lote hacia el lindero Sur, conformada por el bosque de galería de la margen derecha del Río Muyapaz.
Por otra parte, la finca LOTE VICTORIA está afectada en un noventa y ocho por ciento (98 %) de su superficie por una (ABRAE) denominada ABRAE de la Cuenda del Lago de Maracaibo, dictada según Decreto Nº 978 de fecha 19/02/1981, Gaceta Oficial Nº 32.173 de fecha 19/02/1981, con un área de 1.299.817,62 has., clasificada como Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento Dos (ACPT-2).
3.1 DEPOSICIÓN DE DESECHOS:
En el predio LOTE VICTORIA, los desechos sólidos son de origen vegetal, pues son los residuos post cosecha de la siembra de caña, los cuales al mecanizar nuevamente el terreno para la próxima siembra, son incorporados al suelo con la rastra y forman parte de la regeneración natural, aumentando el humos y contenido de materia orgánica de los mismos.
3.2 HIDROGRAFÍA:
La red hidrográfica del predio presenta un régimen hidrológico permanente por los cauces de los ríos Torondoy y Mayupaz, que lindan con el predio por sus linderos Norte y Sur, respectivamente, además, se encuentra incluido en una zona que reúne buenas condiciones en cuanto a recursos de agua subterráneas; zona que presenta una geomorfología favorable con acuíferos cuya transmisibilidad es elevada.
3.3 CLIMA:
Algunos de los datos climatológico fueron tomados de la Estación Torondoy (N° 2094), ubicada a 8° 05’ 30” Latitud Norte y 71° 02’ 00” Longitud Oeste. Piso climático tropical de tipo seco, el cual se define según Holdridge como: Bosque Seco Tropical (Bs-T) y de acuerdo a Koeppen la zona se ubica en clima tropical lluvioso de sabana.
3.4 PRECIPITACIÓN:
Con relación a la cantidad de lluvia, se tiene que el promedio anual oscila alrededor de los 1.500 mm, con un promedio mínimo mensual de 5.63 mm en el mes de enero y de 205.68 en Octubre
3.5 EVAPORACIÓN:
La evaporación en el mes de marzo presenta el valor máximo, 290.87 mm (época de sequía); en junio los valores mínimos 97.25 mm (época de lluvia) y un promedio anual de 1502,05 mm, este valor supera al promedio de precipitación.
3.6 TEMPERATURA:
El régimen isotérmico de la zona, el mes más cálido y el mes más frio es de considerada magnitud (27,80 ºC), con una media anual de 30,80 ºC con una máxima de 34,70 ºC para el mes de marzo y mínima de 26,90 ºC en junio.
3.7 HUMEDAD RELATIVA:
La evaluación de este parámetro se realizó para el mismo período de registro (1988-2004), El promedio anual de humedad relativa registrado durante el período es de 72,25% con un valor mínimo en el mes de marzo de 66.38% y un máximo en Agosto de 83,25.
3.8 ALTITUD:
El pedio presenta muy pocas variaciones de pisos actitudinales, están en promedio alrededor de 35 a 40 msnm, las pendientes van hacia el Norte y son menores al tres por ciento (< el 3 %) .
3.9 VIENTOS:
Por la vegetación existente de los bosques de galería tanto del Río Torondoy como el Río Muyapaz, actúan como cortina rompe vientos, la velocidad de los vientos en baja, varia de 5 a 10 kms/hora, aunado a la calma ecuatorial de los mismos; sin embargo a la entrada de las lluvias y en algunas épocas del año, se presentan algunas ráfagas de mayor velocidad.
3.10 SUELOS:
Los suelos que conforman el predio “LOTE VICTORIA”, son de origen aluvional, formaciones de arrastre de sedimentos de la zona preandina y napa de desbordamiento de los Ríos Torondoy y Muyapaz, sin embargo los suelos en el Sur del Lago de Maracaibo están definido por un microrelieve particular de montículos denominados tatucos (sic) y zanjas, que recubren extensas regiones de tierras incorporadas al uso agrícola y pecuario, que originan junto a otros factores climáticos la erosión reticular; en el caso del Lote Victoria, han resuelto este problema con nivelaciones y un canal de drenaje longitudinal de Norte Sur, como paso indispensable para cambiar así de una producción extensiva a una intensiva. La mayoría de los suelos del predio LOTE VICTORIA, por ser suelos jóvenes, pertenecen al Orden de los Los ultisoles, que son suelos arcillosos y ácidos (pH bajo), de fertilidad escasa.
NOTA: Para determinar las clases de suelos, es necesario hacer la toma de muestras y análisis de laboratorio, tal como lo preceptúa el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras.
3.11 VEGETACIÒN
Los tipos de vegetación diferenciados en el predio son: Bosque seco tropical semideciduo y bosque de galerías, con tres estratos bien diferenciados, el estrato superior con especies leñosas de 15 a 20 mts de altura, estratos medios con alturas entre 10 mts a 14 mts de altura, arbustos entre 5 mts a 9 mts. y el sotobosques menores de 5 mts. De acuerdo al censo florístico realizado en la inspección, se encuentran entre las especies predominantes como: Bambu (Bambusa vulgaris), Aceituno o guarataro (Vitex orinocensis), Aguacatillo (Ocotea cernua), Guásimo (Guazuma ulmifolia), Bucare (Erythrina glauca), Laurel (Guatteria gaumeri), Saman (Pithecellobium saman), Amarillón (Terminalia obovata), Coco de mono (Couroupita guianensis), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoría), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apétala), Jobo (Spondias rnombin), Caro-caro (Enterolobiuní cyclocarpum), Cañafístola (Cassia grandi). La mayoría de las malezas son de vida anual, se presentan aisladas y de fácil eliminación con el uso de la guaraña y manual a machete, en el predio el control de malezas es mecánico y para malezas persistentes se utiliza de manera dirigida herbicidas o agroquímicos.
3.12 FAUNA SILVESTRE:
Durante la inspección, se observó distintas especies de la fauna silvestre, en su mayoría aves que son las más fáciles de percibir al momento de realizar la inspección, ya que otros animales se espantan al sentir el ruido de cualesquier persona, tractor o vehículo. Entre las especies observadas se mencionan las siguientes:
Nombre Nombre científico Nombre Nombre científico
Mato de agua (Tupinambis teguixin) Perico Cara sucia (Aratinga pertinax)
Ardilla Común (Sciurus granatensis) Periquito (Forpus passerinus)
Gavilán Primitivo (Falco sparverius) Caricare (Milvago chimachima)
Gavilán gris (Buteo niditus) Paraulata (Mimus Gilvus)
Gonzalito (Icterus nigrogularis) Tordo Negro (Quiscalus lugubris)
Turpial (Iecterus icterus) Paloma Sabanera (Zenaidura auriculata)
4. INFRAESTRUCTURA DE APOYO A LA PRODUCCIÓN:
La infraestructura de apoyo a la producción, está conformada por todo la infraestructura que conforma el C.A. CENTRAL AZUCARERO VENEZUELA, hasta cuyas instalaciones son llevadas las cosechas del cultivo de caña de azúcar para su procesamiento, ubicado dicho central, en la calle Tráfico, sector El Batey, frente al comando 32 de la Guardia Nacional, Caja Seca Municipio Sucre, al sur del Lago de Maracaibo, Estado Zulia y sus instalaciones están desde el Lote Victoria, al otro lado del Río Torondoy a unos 300 metros de distancia del Lote Victoria. EL CENTRAL VENEZUELA, tiene una capacidad instalada de molienda de 3.840 ton/día y una capacidad operativa de 2.803,2 ton/día, cuyos productos finales primarios son: Azúcar refinada en pacas de 24x1 Kg. Refino con Miel en pacas de 20x900 Kg, Sacos de 50 Kg de refino comercial y sacos de 50 Kg de azúcar industria.
5. ASPECTOS PRODUCTIVOS:
5.1 USOS DE LOS SUELOS:
Los suelos del predio “LOTE VICTORIA”, tienen un USO INTENSIVO, dado por la actividad productiva que allí se realiza, discriminado así:
NRO. USO SUP. (HAS) (%)
1 Área Neta con cultivo de caña 376,0400 92,81
2 Área Boscosa (Galerías Río Torondoy) 4,3800 1,08
3 Área Boscosa (Galerías Río Mayupaz) 0,6500 0,16
4 Vialidad (6 kms aprox.) 2,7000 0,67
5 Callejuelas entre (132) tablones de caña 21,3858 5,28
6 Área Total del Lote Victoria 405,1558 100,00
INDICE DE DESARROLLO DE LA TIERRA = 92,81 % BRUTO; 100 % NETO.
Este índice de desarrollo bruto de la tierra de 92,81 %, demuestra, el respeto y observancia que los propietarios del Lote Victoria han tenido a la normativa legal existente en cuanto al medio ambiente, pues es de carácter obligatorio conservar un porcentaje de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medios Silvestres, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques (de acuerdo al Decreto Nº 3.022 de fecha 03/06/1993, Gaceta Oficial Nº 35.305 de fecha 27/09/1993; pero además, por encontrarse casi la totalidad del predio en Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) denominada Área de la Cuenda del Lago de Maracaibo, debe regirse de acuerdo a la normativa del Decreto 978, supra señalado.
5.2 PROCESO PRODUCTIVO:
El Lote Victoria, está dividido en Ciento Treinta y Dos (132) tablones, según plano elaborado por el T.S.U. Lisandro Ballestero, en fecha Diciembre 2012, a escala 1: 1000, para la siembra de caña, en los cuales se utilizan las variedades denominadas: PUERTO RICO, SAO PABLO, REPUBLICA DE BRAZIL y CENTRAL ROMANA; al cosechar cada tablón, se prepara de nuevo la tierra en surcos y se vuelve a sembrar, hay algunos tablones que se mantiene la plantilla. Para la siembra se troza la caña en pedazos de aproximadamente 30 centímetros y son colocados en el surco y luego tapados con unos cinco centímetros (5 cms.) de tierra; en el desarrollo del cultivo, se le hacen todas labores culturales indispensables para su buen rendimiento, como reabono, riego y control de plagas y malezas, el rendimiento entre otros factores va a estar asociado a las variedades de cañas sembradas, a las prácticas culturales y a la edad y época de corte; para la zafra (cosecha) de la caña, se toman muestras del tablón a cosechar hasta el laboratorio para determinar los grados brix que tiene el jugo, pues los gardos brix, determinan el cociente de sacarosa en el jugo, en términos porcentuales. Al determinar que un tablón está listo para la cosecha, se le practica una quema controlada, esta quema no solamente ayuda a la limpieza del tablón, sino que también ahuyenta las culebras y otras alimañas que pueden causar accidentes a los trabajadores y por otra parte, al perder agua (deshidratarse) aumenta el contenido de sacarosa. En el Lote Victoria, una vez cortada la caña, es recogida por maquinarías agrícolas denominadas “jaibas” y colocadas en el transporte que lleva la cosecha hasta el central. Descripción del Proceso Productivo del Azúcar. El proceso productivo del del azúcar, comienza con la llegada al Central de la caña que es transportada en camiones, con pesos que oscilan entre 10 y 20 toneladas, esta debe ser pesada antes de ir a la molienda en una Romana que se encuentra equipada con una computadora y un pesaje digital que imprime automáticamente, el ticket de pesaje de ahí esta se dirige a la sonda, la cual es un equipo que permite el muestreo individual de los envíos de caña de azúcar a la fábrica con velocidad suficiente que asegura un alto porcentaje de análisis realizados y que influyen directamente en la representabilidad y exactitud en el pago equitativo de la materia prima. Una vez pesada, la caña se dirige a las cuchillas cortadoras, de ahí pasa a la desfibradora, la cual alimenta los molinos en forma continua y constante, en este punto se separa el jugo o guarapo que se dirige a la fábrica para su procesamiento y el bagazo que va a la caldera para ser quemado y convertido en energía. Etapa de Crudo. En esta etapa se inicia con la molienda o extracción del jugo de la caña ya preparada con anterioridad, la caña desfibrada pasa por el tandem de molinos, donde se extrae el guarapo primario. Alcalización y Calentamiento. El jugo mixto proveniente de los molinos pasa a un tanque llamado de encalado, donde es tratado con una solución cal (5°Baumé) con la finalidad de aumentar el pH desde 4.5 hasta 7.2 y 7.4 aproximadamente, este producto reacciona con los fosfatos contenidos en el jugo formando un compuesto con el nombre de fosfato tricalcico, que forma sales precipitables de gran superficie de contacto y por ende de gran poder en la clarificación de los jugos. De esta manera también se resguarda el jugo de la alta temperatura y retención que pueden causar un deterioro debido a la inversión de los azúcares (fructuosa y glucosa), así como su ayuda en la separación de los sólidos en suspensión, luego el jugo se bombea hacia los calentadores multi etapa, elevándose a una temperatura de 105 °C aproximadamente, con la finalidad de disminuir la tensión superficial del líquido y lograr una mejor separación de las partículas sólidas. Clarificación. El jugo ya calentado es descargado en un tanque conocido como tanque flash, con la finalidad de llevar el líquido a una velocidad laminar, separando el vapor y gases que vienen con el jugo por un auto evaporación debido a la alta temperatura y baja de presión. Después del tanque flash el jugo entra a un equipo llamado clarificador a la menor velocidad posible o laminar, en el trayecto entre el tanque flash y el clarificador se dosifica una pequeña cantidad un producto químico que se llama “SEPARAN”, este producto separa el sucio del guarapo, a este sucio o residuo lo llaman “CACHAZA”, compuesto principalmente por poliacrilamidas de alto peso molecular que aglomeran las partículas sólidas y decantan al fondo del clarificador. El tiempo de retención en este equipo es de aproximadamente cuatro (4) horas que es lo necesario para lograr una buena clarificación. En este punto salen dos productos; la cachaza que es un producto de desecho con trazas de jugo y el jugo clarificado que pasa al siguiente paso del proceso. La. Cachaza. Este desecho es producto de la clarificación, está compuesto por: residuo de jugo, lodos, bagacillo y materia extraña separada en la clarificación, como este producto contiene parte de jugo, se pasa a un tanque con movimiento donde se mezcla con un 15 % de bagacillo colado proveniente de los molinos, luego pasa a la bandeja de alimentación de unos filtros rotativos llamados OLIVER, que trabajan al vacío, donde se separan los lodos y el jugo clarificado va al tanque de encalado nuevamente. Evaporación. Consiste en concentrar el jugo clarificado desde 12 °Brix hasta 65 °Brix de densidad aproximadamente, eliminando gran parte del agua que contiene, ya que poseen una densidad muy baja, el jugo clarificado se bombea hasta los evaporadores múltiple efecto, el concentrado que se obtiene del ultimo cuerpo recibe el nombre de meladura. El trabajo que se realiza en esta área es transferencia térmica, por lo que el paso del jugo deja depósitos formados principalmente por sales de calcio y magnesio en la tubería interna de los equipos, que es necesario removerlos cada 17000 toneladas de caña molida. Para este trabajo es necesario utilizar soda cáustica liquida y consiste en el calentamiento de una solución al 20% aproximadamente a 100°C durante 8 horas, esta soda es reusable hasta que su concentración baje a menos del 10% donde se regenera con soda nueva. La segunda parte del tratamiento consiste (en una vez enjuagado el equipo es decir que el pH de sus enjuagues sea neutro) en hacer el mismo procedimiento anterior, pero esta vez con una solución de ácido clorhídrico al 2% del volumen de calandria del equipo a 90°C durante dos horas. Clarificación de Meladura. El jugo concentrado obtenido de la evaporación aún contiene muchas impurezas, por lo que se somete a una nueva clarificación tratándolo con ácido fosfórico, solución de cal, agua oxigenada, floculante y aumento de temperatura. Esta clarificación a diferencia de la del jugo es por fosflotación, la meladura es calentada entre 70 y 80 °C por contacto directo con vapor y luego pasa por un aireador tipo submarino descargándose en el clarificador donde se separan las impurezas que retornan al tanque del jugo de encalado y la meladura clarificada se envía a la siguiente etapa (cocimiento de crudo). Cristalización. Esta operación se lleva a cabo en equipos de transferencia térmica que trabajan al vacío (26” de Hg), conocidos como tachos, calentando con el vapor proveniente de los evaporadores. Su temperatura de trabajo es de 65°C. El vacío es producido por condensadores barométricos de cortina, alimentados por agua de pozo profundo y auxiliados por una bomba extractora de aire, el central adopta un sistema de tres (3) templas, conocido como doble magma, para esto cuenta con tres (3) tachos. Este sistema consiste en agotar el contenido de sacarosa agotando la miel madre en cocimientos escalonados, iniciándose con la cristalización, que consiste en concentrar la miel madre hasta alcanzar su punto de saturación e inyectar una mezcla de alcohol isopropilico y azúcar pulverizado, provocando la aparición de núcleos de cristales y se alimenta hasta completar el nivel de trabajo, luego se hacen cortes y llenados consecutivos hasta alcanzar el tamaño de cristales requeridos, separándose estos cristales de la miel agotada con máquinas rotativas llamadas centrifugas. Las cristalizaciones se hacen solamente para masas cocidas de tercera de la forma antes descrita, cristalizando sobre la meladura y alimentando con miel obtenida de la centrifugación de la masa cocida de primera y/o de segunda. Esta masa cocida se centrifuga para separar los cristales de la miel, siendo esta ultima un residuo del proceso llamado melaza y se almacena en tanques para su posterior venta. Este azúcar se mezcla con miel de primera o agua y se obtiene la semilla para el cocimiento de segunda (magma C). Masa Cocida B. Su semilla proviene de la manera antes descrita y se alimenta con la miel primera, hasta completare el cocimiento. Esta se centrifuga para separar los cristales de la miel, obteniéndose la miel segunda para alimentar los cocimientos de tercera y el azúcar que es mezclado con meladura es la semilla para los cocimientos de primera. Una vez que el central está en operación completa, los cocimientos de primera provienen de la semilla formada por el azúcar producida de cocimientos de segunda y meladura, de su centrifugación se obtiene el azúcar de primera o afinado que pasa a la refinería y miel de primera para alimentar los cocimientos de segunda. En conclusión el sistema consiste en el agotamiento progresivo de la miel madre en tres tipos de templas A, B y C. Centrifugación. Consiste en la separación de los cristales en masas cocidas de la miel madre utilizando máquina rotativas llamadas centrifugas, aplicando lavados para eliminar las capas de miel que recubren dichos cristales. II Etapa de Refinación. Cuyo objeto es extraer las impurezas restantes del azúcar afinado con el fin de elevar su contenido en sacarosa de 98.60% a 99.80% y llevarla a parámetros requeridos para la comercialización del azúcar de refino. La refinería tiene dos períodos uno de molienda, donde el azúcar viene directo de la cristalización del jugo extraído y otro de refinación de azúcar cruda importada, donde la primera corresponde a la descripción hecha anteriormente y la segunda debe pasar la operación conocida como afinación.
6. PRODUCTIVIDAD:
6.1 VARIABLES DE PRODUTIVIDAD:
VARIABLES UNIDAD CANTIDAD
Superficie a total del lote Victoria Ha 405,1558
Superficie cultivable ha 376,04
Superficie actual en producción ha 261,18
Superficie en barbecho (descanso después de cosecha) ha 114,86
Superficie bajo amenaza de invasión ha 52
Toneladas de caña que se estiman extraer (zafra 2013) Ton 136.325,80
Índice de rendimiento del lote total (Ton / ha ) 336,48
6.2 ÍNDICES DE PRODUCTIVIDAD:
INDICADORES UNIDAD CANTIDAD
Índice de rendimiento del lote total (Ton / ha ) 336,48
Superficie utilizada en el proceso/Superficie total % 92,81
Ganancia diaria de peso (kgs/día/ha). 1,43
Toneladas de caña ganados en el ejercicio Ton 136.325,80
(*)Cálculos propios, a partir de los datos suministrados por la empresa (Jefe Cosecha WILMER)
7 FUNCIÓN SOCIAL:
El predio “LOTE VICTORIA”, como ha quedado expuesto en este informe, es propiedad de la empresa AGRICOLA TORONDOY, C.A., que a su vez forma parte del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela conformado por C.A. Central Venezuela y Agrícola Torondoy, C.A; pues la administración está a cargo del C.A. CENTRAL AZUCARERO VENEZUELA, empresa que esta enfocados en brindar la mayor cantidad de ayuda posible a las comunidades y aquellas instituciones públicas o educativas que lo necesiten, empresa socialista que están trabajando de la mano con la comunidad atendiendo sus solicitudes en cuanto a salud, transporte o brindándoles ventas de alimentos producidos por las instituciones del Estado ya precios totalmente solidarios, recientemente con motivo del gobierno de calle del Presidente Nicolás Maduro, estará realizando un megaoperativo de venta de insumos agrícolas en el municipio Sucre del estado Zulia, con el acompañamiento del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela (CAAV) y las instituciones adscritas al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (MAT), además la jornada contará con la misión Mercal.
Prensa CVA Azúcar/18-07-2013).-Así lo informó, Ramiro Araujo, Gerente Técnico del CAAV, quien mencionó que la idea de esta jornada es brindarle apoyo a los productores de la región y del eje panamericano, “para ello vamos a disponer del aeropuerto del Central que está ubicado vía a la comunidad de Monte Adentro.
Por su parte, Yánez Rodríguez, coordinador de Agropatria de Santa Bárbara del Zulia, manifestó que hoy se reunieron en el Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, en donde “se articuló con los compañeros de la direccionalidad de la empresa socialista, conjuntamente con los dirigentes campesinos en aras de seguir brindando el apoyo social y político a los productores que hacen vida para el desarrollo del municipio y del eje panamericano”
“Estamos haciendo un cronograma de trabajo que será para el despliegue del megaoperativo, esto para afianzar el Gobierno de Calle que lleva a cabo el presidente Nicolás Maduro, que involucra la venta de materiales agrícolas y otros acompañamientos como Mercal, Fondas, Inti, Gobernación del Zulia, entre otras instituciones”, expresó Rodríguez. que la actividad se realizará el jueves 25 de julio a partir de la 7:00 de la mañana en las instalaciones del aeropuerto del CAAV.
COMPROBANTES DE DIVERSAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES Y A INSTITUTIONES, DADAS POR EL DPTO COMUNITARIOS DEL COMPLEJO AZUCARERO VENEZUELA :
Igualmente, la empresa trascienda más allá de la comunidad a través del programa de pasantías, para el momento de la recolección de la información habían en el C.A. CENTRAL AZUCARERO VENEZUELA, quince (15) pasantes, de los cuales fueron entrevistados tres (3) de ellos, que provenían una (1) del Centro de Capacitación Fé y Alegría y las otras dos (2), de la Misión Sucre – Cabimas (IUTEN), con pasantías variables de 6 hasta 12 semanas, reciben dotación de dos (2) franelas rojas, un bono de Bs. 614 y se les asigna un tutor laboral.
8 ASPECTOS LABORALES:
El Predio “LOTE VICTORIA”, como se ha dicho, es propiedad de Agrícola Torondoy, c.a., cuyo organigrama es el siguiente: Dispone de trabajadores fijos, quienes realizan todas las labores que allí se ejecutan en el proceso productivo. Todos los trabajadores están inscritos en el Seguro Social y Seguro de Paro Forzoso. El horario de trabajo está colocado en un lugar visible, con la indicación de las horas laborables y libres, adaptado a la nueva legislación laboral, con cuarenta horas de trabajo señalados y dos (2) días libres a la semana. Se les suministra la dotación de uniformes. Del mismo modo se dispone de una construcción tipo CDI, debidamente dotada para atender las emergencias de salud de sus trabajadores en general, que forma parte de las instalaciones del Complejo Azucarero Venezuela. La Agrícola a través del Central Azucarero, suministra los alimentos (ingesta diarias) sin costo alguno, adicional al salario devengando
9 AMENAZAS A LA PRODUCCIÓN:
Durante el recorrido efectuado tanto con el tribunal Superior Agrario como en mi condición de técnico para elaborar el presente informe, se observó en el punto identificado en el plano como (1), de coordenadas UTM, E:267.877 y N: 1.010.677, un rancho construido con materiales perecederos de plásticos, trozos vegetales, laminas metálicas oxidadas, donde había un recipiente con kerosene, indumentaria usada y rota, un fogón, una persona que dijo llamarse EDEL PEREZ, y que tenía una siembra de plátano para el lado que está fuera de los terrenos del Lote Victoria, habiendo además, un vehículo tipo motocicleta, placas AC6L17A, que dijo ser de su propiedad, al frente de este rancho habían envases vacíos de herbicidas de las marcas comerciales denominadas HACHA y HERBIFEN AMINA, ambos venenos, pueden producir efectos potenciales contra la salud, en ojos, piel, por ingestión o por inhalación, los cuales podrían ocurrir si el material no se maneja de la forma recomendada; en el punto identificado en el plano como (2), de coordenadas E: 267.827 y N:1.010.670, en donde se observó un esqueleto de rancho construido con varas de material vegetal retoñadas, sin techo, paredes ni piso; en el punto identificado en el plano como (3), de coordenadas E: 267.710 y N.1.010.635, donde había un rancho igualmente construido con varas de material vegetal con techos de láminas de zinc usadas, sin paredes y sin piso, observando también el aserrío de unos tablones de maderas de la especie cedro, en el mismo habían bidones con capacidad de 15 litros, con herbicidas no identificado, desconociendo su marca y su toxicidad; en el punto identificado en el plano como (4), de coordenadas E: 268.186 y N: 1.010.821, donde se observó la cosecha o recolección con maquinaria de doble tracción de la caña ya cortada, para el acarreo con un vehículo tipo carreta, hasta el central; en el punto identificado en el plano como (5), de coordenadas E: 267.843 y N.1012.045, donde se examinó el tablón de caña existente observando sus condiciones fitosanitarias; en el punto identificado en el plano como (6), de coordenadas E: 266.650 y N:1.011.541, en donde se observó un esqueleto de rancho; en el punto identificado en el plano como (7), de coordenadas E: 267.201 y N:1.010.670, en donde se observó un rancho y algunas matas de plátanos con data aproximada de 15 días, también se observó el marcaje del terreno con balizas, que son señales que se clavan en la tierra, visibles a distancia para hacer trazados en el terreno; en el punto identificado en el plano como (8), de coordenadas E: 267.153 y N:1.011.064, en donde se observó un rancho y siembra de yuca con una data aproximada de 10 a 15 días, junto a este rancho, había otro esqueleto de rancho, en el punto identificado en el plano como (9), de coordenadas E: 267.154 y N:1.011.068, en donde se observó igualmente siembra de algunas plantas de yuca con la misma data y en el punto identificado en el plano como (10), de coordenadas E: 267.194 y N:1.010.979, en donde se observó, siembra de yuca y plátanos con data aproximada de 20 días. Éstas personas entran de manera furtiva al Lote Victoria y limpian pequeñas áreas, menos de un cuarto de hectárea (1/4 ha), que no alcanza para su autosustento, cortando y quemando la caña allí sembrada, causando un gran daño económico en definitiva a todo el pueblo venezolano, quien es el beneficiario final de la producción de azúcar, penetran y hacen estas invasiones estrátegicamente en forma de tenaza y arropante de afuera hacia adentro tal como lo demuestra los puntos ploteados en el plano. Cuando son avistados por los trabajadores del Lote Victoria y están en grupos, son muy hostiles y amenazan frecuentemente a los trabajadores del predio, para que dejen de realizar las labores culturales necesarias al cultivo de caña, desencadenado situaciones de hecho, que se refleja en la productividad. Actualmente, ocupan o no dejan trabajar en un área aproximada de Cincuenta y Dos hectáreas, que si aplicamos el rendimiento experimentado en el lote de 336,48 ton/ha, representa un pérdida de 17.496,96 toneladas de caña durante la zafra.
10 CONCLUSIONES:
PRIMERO:
El predio rústico “LOTE VICTORIA”, por su actividad económica, es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector agrícola vegetal, con producción de rubros preferenciales como el azúcar, con un índice de Trescientos Treinta y Seis, con Cuarenta y Ocho Centésimas de toneladas de caña por hectárea (336,48 Ton/ha), lo que le permite al país ahorro de divisas al bajar dichas importaciones, ya que su actividad se ajusta a las necesidades de producción de rubros alimentarios estratégicos de acuerdo con EL POYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, que a su vez contiene el Primer Plan Socialista (PPS), Desarrollo Económico y Social de la Nación para el periodo 2007 – 2013.
SEGUNDO:
Los índices de Productividad como es la ganancia de peso diaria del producto de 1,43 kgs/día/ha, muy por encima de la unidad y del promedio nacional; el índice de noventa y dos enteros con ochenta y una centésima porcentuales (92,81 %) de aprovechamiento del recurso suelo implica la utilización eficiente, de los recursos propios para la producción agraria (tierra, capital y recurso humano), sin causar perjuicios tanto al medio ambiente como a la fuerza de trabajo, definen al predio “LOTE VICTORIA”, en la categoría de FINCA PRODUCTIVA.
TERCERO:
El predio rústico “LOTE VICTORIA”, cumple con la función social de la propiedad, por el uso racional de las tierras y los recursos naturales asegurando la biodiversidad genética de la flora y fauna silvestre y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, la seguridad agroalimentaria del país.
CUARTO:
El predio rústico “LOTE VICTORIA”, realiza una actividad productiva en toda la superficie que es aprovechable, es decir, el cien por ciento (100 %) productivo y cumple fehacientemente con el Decreto de Áreas de Reserva de Medios Silvestres (…)” (.Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, con el estudio de las actas procesales y el informe técnico expuesto por el técnico se observa que la unidad de producción del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y Agrícola Torondoy, C.A., tiene una extensión total de cinco mil cincuenta y tres hectáreas (5.053 has.) dividida entre el estado Zulia y estado Mérida, en consecuencia esta Superioridad siguiendo su competencia territorial señala que tomará en cuenta Cuatrocientos Cinco Hectáreas con Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (405 has, con 1.558 M2), del FUNDO “LOTE VICTORIA” Sector La Macarena, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida, comprendido dentro de las coordenadas de proyección UTM, Huso 19; Zona P; Datum Sirgas-Regven siguientes: N: 1.012.506,43 - 1.010.581,63 E: 266.037,98 - 269.259,47, debido a que se encuentra en su competencia territorial. Y ASÍ SE DECIDE.
Lo que hace inferir a esta sentenciadora que estamos frente a una unidad de producción que tiene un tipo de explotación: agrícola producción de caña de azúcar y agroindustrial la cual tiene niveles de producción, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país. Y ASÍ SE DECIDE.-
VII
DE LA DECISIÓN
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero . Y dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.-
VIII
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
PRIMERO: Declara PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, AGROINDUNSTRIAL, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN: conformada por el siguiente lote de terreno: FUNDO “LOTE VICTORIA” Sector: La Macarena, Parroquia Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, y comprendido dentro de las coordenadas de proyección UTM, Huso 19; Zona P; Datum Sirgas-Regven siguientes: N: 1.012.506,43 - 1.010.581,63 E: 266.037,98 - 269.259,47, linderos: NORTE: Río Torondoy, límite de los estados Mérida y Zulia; SUR: Río Muyapaz; ESTE: Poblado Nueva Bolivia; OESTE: Comunidad La Macarena. Con una área de Cuatrocientos Cinco Hectáreas con Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (405 has, con 1.558 M2)
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, AGROINDUNSTRIAL, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN EN EL LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRÍCOLA TORONDOY, C.A, denominado Fundo “LOTE VICTORIA”, comprendido dentro de las coordenadas de proyección UTM, Huso 19; Zona P; Datum Sirgas-Regven siguientes: N: 1.012.506,43 - 1.010.581,63 E: 266.037,98 - 269.259,47. Linderos: NORTE: Río Torondoy, límite de los estados Mérida y Zulia; SUR: Río Muyapaz; ESTE: Poblado Nueva Bolivia; OESTE: Comunidad La Macarena. Con una área de Cuatrocientos Cinco Hectáreas con Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (405 has, con 1.558 M2)
TERCERO: Se prohíbe la ocupación de personas ajenas a la unidad de producción en el lote de terreno antes señalados en virtud de la actividad agrícola y agroindustrial desarrollada en la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: El tiempo de la presente medida es por dos años (02), siguiendo lo estipulado en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, expediente Nº 13-0516, en virtud de la actividad agrícola y agroindunstrial, de la unidad de producción desarrollada, pudiendo ser prorrogada siempre y cuando se cumpla con los requisitos aquí exigidos. Y así se establece.-
QUINTO: Se insta a las partes a los fines de que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, para lo cual se ordena librar un cartel de emplazamiento en un diario de la localidad. Y así se decide.
SEXTO: Se ordena oficiar a todos los organismos y la parte identificada en los particulares de la presente decisión. Y así se establece. Líbrense los correspondientes oficios.
SÉPTIMO: Se exhorta a todos los organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
SECRETARIA,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.) previo el anuncio a las puertas del despacho, se dicto y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 037 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgador.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
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