REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Mérida, 23 de Septiembre de 2.013
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.013, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.202, actuando en su carácter de representante de las partes solicitantes: LUIS ANGEL RINCÓN MEDINA Y LUIS ALBERTO RINCÓN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.355.861 y V-12.355.862 respectivamente, y domiciliados en el fundo Mi Bohío, ubicado en el sector colinas de San Benito, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, mediante la cual consigna copia del cheque Nº S-92 60003596, por la cantidad de (Bs.21.312,24), correspondiente al pago de mejoras convenidas por los ciudadanos LUIS ANGEL RINCÓN MEDINA, LUIS ALBERTO RINCÓN MEDINA y CORPOELEC, así como el documento notariado de cesión de mejoras en copia simple correspondiente a dicho pago.
El tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que “…En fecha 28 de septiembre de 2011, fue presentado por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, actuando previo requerimiento de los ciudadanos LUIS ANGEL RINCÓN MEDINA Y LUIS ALBERTO RINCÓN MEDINA, antes identificados, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Producción Agropecuaria, sobre un lote de terreno denominado fundo Mi Bohío, ubicado en el sector Colinas de San Benito, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas…” (Folios 1 al 42)
Que “…El Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó auto el 28 de septiembre 2011, a fin de darle entrada a la solicitud de Medida a la Producción Agropecuaria...” (Folio 44)
Que “…Por auto de fecha 03 de octubre del 2011, el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admitió la solicitud de Medida a la Producción Agropecuaria a los fines de constatar los hechos y afirmaciones fijando inspección Judicial para el 20 de octubre del 2011…” (Folio 45)
Que “… La abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO MÉRIDA, solicitó mediante diligencia de fecha 19 de octubre del 2011, se sirva trasladar el tribunal para celebrar la inspección fijada para el día 20 de octubre del 2011, por cuanto todas las partes interesadas se encuentran presentes…” (Folio 47)
Que “El Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto de fecha 19 de octubre del 2011, fijó para el 19 de octubre 2011, la constitución del tribunal para la práctica de la Inspección Judicial fijada…” (Folio 48)
Que “…Riela a los folios que van del 49 al 51 de la única pieza del presente expediente, acta de inspección judicial de fecha 19 de octubre de 2.011, realizada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual la parte solicitante expuso:
Sic… “ En vista al acta convenio, suscrita validamente en fecha 06-10- 2011, tanto por mi representado como por la representación de CORPOELEC, en la persona del ciudadano MIGUEL GILBERTO ARVELO, quien se encuentra igualmente presente en este acto solicitamos de mutuo acuerdo sirva ratificar el contenido de la misma agregándose las consideraciones siguientes a los fines de utilizarla como un medio alternativo de resolución del presente conflicto bajo los siguientes parámetros: 1-Ratificar que el avalúo valido será el que arrojo como monto indemnizatorio la cantidad VEINTIUN MIL TRESCIONTOS DOCE BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (21.312, 24 Bsf.), monto este mas beneficiosos y elaborado por el mismo CORPOELEC 2- queda expresamente establecido que CORPOELEC se compromete a permitir la continuación de construcción de la vivienda ya que la misma, no se encuentra afectada por la línea de alta tensión; 3- queda expresamente establecido que CORPOELEC se compromete a permitir la continuación de construcción de una estructura tipo galpón para el desarrollo de una actividad avícola ya que la misma, no afectara las líneas de alta tensión por cuanto no será construida debajo de las líneas de alta tensión; 4- queda expresamente establecido que CORPOELEC se compromete a tramitar por ante las unidades correspondientes de sus oficinas el pago del monto arrojado del avalúo; 5- queda expresamente establecido que CORPOELEC se compromete a permitir que el ciudadano LUIS ALBERTO RINCON MEDINA queda en plena posesión de los árboles de naranjo o del rubro que se encuentre dentro de la franja del tendido de alta tensión quedará a cuenta y costo de CORPOELEC, pero será ejecutado por la misma comunidad; 7- queda expresamente establecido que CORPOELEC se compromete a garantizarle al ciudadano LUIS ALBERTO RINCÓN MEDINA, la responsabilidad en que incurra la empresa MEGATÓN, contratista de la obra con ocasión de los daños que ocasiono en la ejecución de la obra; 8-Queda establecido que el CIUDADANO LUIS ALBERTO RINCON MEDINA, permitirá sin obstaculizar la continuidad de los trabajos de la ejecución de la obra del tendido eléctrico; 9-queda expresamente establecido CORPOELEC se compromete a realizar el pago del avalúo en la fecha tope del 31 de diciembre de 2011; 10-queda expresamente establecido que la altura del tendido eléctrico será aquella que esta previamente establecidas en las normas del sector eléctrico en este tipo de obras, asimismo, las partes expresamente solicitamos a este honorable tribunal se abstenga de homologar y cerrar el presente expediente hasta tanto se consigne en autos copia del cheque y orinal del acta pago, suscrita por ambas pago en común acuerdo.”
Que “…La Defensora Pública Agraria JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ presentó diligencia ante Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 24 de enero del 2012, por medio de la cual informó que no se había cumplido con el acuerdo de pago por parte de CORPOELEC, por la cual también solicitó se oficiara a dicha institución a los fines de que notificara sobre el pago…” (Folio 59)
Que”…El Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dictó auto en fecha 27 de enero de 2012, por medio de cual ordenó oficiar al Director Adjunto a la Vicepresidencia de Transmisión de CORPOELEC a los fines que le informara con carácter de urgencia el estado en que se encontraba el pago de la suma convenida en el acuerdo suscrito en el acta de inspección de fecha 19/10/2011, en esa misma fecha se libraron el oficio Nº 049…”(Folio 60)
Que”… En atención a la resolución Nº 2008-0028, de fecha 06 de agosto de 2008, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó auto de fecha 10 de febrero de 2.012, por medio del cual remitió el expediente signado con el Nº 2011-0020 de la nomenclatura particular de ese Despacho, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para seguir conociendo del presente caso de conformidad con la resolución de la creación del dicho Tribunal competente por el territorio…” (Folio 64)
Que “…En fecha 29 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictó auto se abocándose al conocimiento de la causa…” (Folio 67)
Que “…El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida dictó auto de fecha 15 de marzo del 2012 agregando oficio Nº 136-2012, de fecha 05 de marzo del 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por medio del cual remitió comunicación del Coordinador Nacional del Convenio Cuba Venezuela de la empresa CORPOELEC…”(Folios 69 al 102)
Que”…Por medio de auto de fecha 27 de marzo del 2012, esta Superioridad ordenó librar comisión para el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a fin notificar a la abogada Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, antes identificada, del abocamiento…”(Folio 103)
Que “…En fecha 15 de de mayo 2012, la Abg. JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, mediante diligencia se dio por notificada del abocamiento de la Jueza Superior Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida…” (Folio 106)
Que “… En fecha 13 de junio del 2012 esta Superioridad dictó auto reanudando la causa…”
Que “…Riela al folio 109 auto dictado por esta Superioridad por medio de la cual acordó agregar oficio Nº 289-2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de loa Circunscripción Judicial del estado Mérida mediante el cual remite las resultas debidamente cumplidas de la comisión conferida a dicho Tribunal contentiva de la boleta de notificación a la Defensora Pública Agraria Primera del Vigía…”
Que “…La Abg. JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, solicitó mediante diligencia de fecha 26 de junio 2012 que se librara oficio a CORPOELEC a los fines que se de respuesta del cumplimiento del pago...” (Folio 121)
Que”… En fecha 06 de julio de 2012, esta Superioridad dictó auto por medio del cual ordenó librar oficio a CORPOELEC a los fines de solicitar información del estado del pago del convenio suscrito en fecha 19/10/2011, oficio Nº JSA-MRD-00150-2012…”(Folio 122)
Que “…En fecha 16 de mayo de 2013 la Abg. JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, supra identificada, solicitó por medio diligencia el abocamiento de la nueva Jueza…” (Folio 129)
Que “… Por medio de auto de fecha 16 de mayo de 2013 la nueva Jueza del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, se libraron las boletas…” (Folio 130)
Que”…En fecha 21 de mayo de 2013 el Tribunal de la causa dictó auto por medio del cual ordenó se le notifique al Director Adjunto a la Vicepresidencia de la Corporación Venezolana de Electricidad (CORPOELEC), del abocamiento de la nueva Jueza, para lo cual se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas...” (Folio 134)
Que “…En fecha 19 de septiembre del 2013,la Defensora Pública Agraria, presentó ante esta Superioridad diligencia por medio de la cual consignó copia del cheque de CORPOELEC y documento notariado en copia simple de la cesión de mejoras correspondiente a CORPOELEC y asimismo, la diligenciante solicitó se homologué la presente causa…” (Folio 139 al 145)
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal pasa a determinar su competencia con base a lo considerado por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la autonomía y especialidad de la materia agraria, ratificada por la Sala Plena de dicho Tribunal, firmada y sellada en fecha 26 de septiembre de 2.012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que señala Omissis… “la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional.” En relación a este caso en específico por ser bienes agrarios los afectados, así como también es parte de la presente medida CORPOELEC el cual es un ente del Estado por esta razón se declara competente.
Expuesto lo anterior, pasa este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al analizar las actas procesales se evidencia claramente que la Corporación Venezolana de Electricidad (CORPOELEC) y los ciudadanos LUIS ANGEL RINCÓN MEDINA Y LUIS ALBERTO RINCÓN MEDINA, antes identificados, cumplieron con el convenimiento suscrito válidamente en fecha 06 de octubre de 2010 y posteriormente, reproducido en acta de inspección judicial de fecha 19 de octubre del 2011. Asimismo, en el documento Notariado de fecha 25 de julio del 2013, inserto bajo el Nº 23, tomo 116 consignado en copia simple por la Defensora Pública Agraria JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, antes identificada, establece la cesión de derechos y el pago convenido entre las partes lo cual ratifica junto con la copia del cheque el cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes en la presente causa, en consecuencia se dio cumplimiento a las concesiones reciprocas entre las partes, lo cual tiene como consecuencia la culminación de la sustanciación del procedimiento cautelar.
Por otro lado, este Juzgado observa el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siguiendo este orden de ideas considera necesario esta Alzada hacer referencia a:
“Omissis…Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
Omissis“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal”.
Conforme lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento, solicitado mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2.013, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en su carácter de representante de los ciudadanos: LUIS ANGEL RINCÓN MEDINA Y LUIS ALBERTO RINCÓN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.355.861 y V-12.355.862 respectivamente, y domiciliados en el fundo Mi Bohío, alcanzando así el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se culmina con el procedimiento y se acuerda el archivo del presente expediente. Y Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida al veintitrés (23) día del mes de septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZA,
Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las Doce Meridian (12:00 M.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dictó y publico el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 037 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
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