REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000120
CASO : LP01-P-2013-0000120
AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y SOBRESEIMIENTO (ART, 300.3 COPP)
Por cuanto el día 15 de agosto de 2013, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CÓRDOBA PÉREZ, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 14/09/1986 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V17.239.458, teléfono 0416/850.90.46, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y acoso y hostigamiento con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el tribunal Tercero de Penal Ordinario del estado Mérida, celebro audiencia preliminar, donde se le concedió al acusado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (6) meses. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- someterse a la supervisión, orientación y control de un delegado de prueba en la coordinación zonal Nº 3 del estado Táchira. 2.-No cometer nuevos hechos de violencia acoso u hostigamiento en contra de la victima.
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión de seis (6) meses, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba RAFAEL EDUARDO PULEO, según Informe Conductual Final, (folio 108) el cual indica “culmina el régimen de prueba de manera favorable y bajo un nivel de supervisión medio con progresividad satisfactoria.” Aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, además que la representación del Ministerio Público como garante de los derechos de la victima (El Estado venezolano) confirmo en la audiencia del día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de acción penal con base a lo indicado en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa del acusado MIGUEL ÁNGEL CÓRDOBA PÉREZ, antes identificado de Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento y el cese de las medidas de presentación. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-
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