REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000690
CASO : LP01-P-2013-0000690
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 11 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALBARRAN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 10-04-1968, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 13.966.670, ocupación u oficio agricultor, hijo de Felicia Peña Rivas y Jose Toribio albarran domiciliado en: Municipio Aricagua, aldea los azules cerca de lomitas de los panchos, estado Mérida, teléfono Nº 0426-7720400.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- En el escrito de acusación fiscal consignado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de las Abogadas TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE, LILIAN LORAIMA PARRA Y ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS, el cual riela a los folios 45 al 59 de la presente causa de fecha 19 diciembre de 2012, se aprecia la denuncia de la victima
“El 26 octubre de 2009, cuando la ciudadana MARIELA ALBARRAN, se encontraba en su residencia ubicada en la aldea Los Azules, casa s/n adyacente a la medicatura de Aricagua, Municipio Aricagua del estado Mérida, llego su concubino el imputado JOSÉ GREGORIO ALBARRAN, aproximadamente a las 11:00 de la mañana bajo la ingesta de bebidas alcohólicas y comenzó a manifestarle a su concubina que cuando ella salía al pueblo era a verse con sus amantes, esta situación incomodo a la victima y ella le respondió que ella salía era a comprar los alimentos de sus hijos, en ese momento sin motivo alguno se le fue encima y le propino golpes con ambas manos y también patadas, agarro una correa con la que le pego, le propino cachetadas y la amenazó diciéndole que si lo denunciaba la mataba, en ese momento llegaron del colegio los niños JOSÉ GREGORIO ALBARRAN Y MARISELA ALBARRAN de 07 y 08 años de edad y con la misma correa los golpeo a ambos”
2.- Del informe del medico forense de fecha 29/10/2009 el cual riela al folio 30 y 31 realizado por la Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS experto Profesional, especialista I Jefe Departamento de Ciencias Forenses Mérida, practicada a la victima, dejando constancia que la referida ciudadana presento lesiones de naturaleza contusas, equimoticas, excoriativas, que ameritan asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en diez (10) días.
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) celebrada en fecha 11 de septiembre de 2013 en el cual manifestó:
“admito los hechos, pido disculpas a la victima y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del proceso.”
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada Teresa Guzmán quien procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALBARRAN por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARIELA ALBARRAN. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado, solicito se mantenga la medida cautelar de presentaciones y se mantienen las medidas de protección a la victima.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
“Admito los hechos, pido disculpas a Mariela Albarran por los daños ocasionados y no volverá a pasar y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada Reina Lacruz, quien expuso:
“Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le pide disculpas a la víctima, solicito muy respetuosamente el cese de la medidas cautelar que pesa sobre mi representado, es todo”.
SOLICITUD DE LA VICTIMA
La victima manifestó que no se opone a que se le otorgue la libertad.
Después de oír a la victima se le concedió de nuevo el derecho de palabra a la representación fiscal la cual expuso:
“Esta representación fiscal no se opone a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Los delitos por los cuales la fiscalía Vigésima interpuso acusación fueron Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en perjuicio de la ciudadana MARIELA ALBARRAN. Estos delitos contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho (8) años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO ALBARRAN plenamente identificado en autos por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en perjuicio de la ciudadana MARIELA ALBARRAN. SEGUNDO: acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALBARRAN por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 11 de septiembre de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de ocho (8) años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio. TERCERO: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Consejo Comunal los Azules, del Municipio Aricagua, del estado Mérida. 6.- Las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales. 7.- Asistir a una (01) charlas en el instituto Merideño de la Mujer, ubicado en La Parroquia, edificio Agua Blanca, torre B, piso 2, oficina 3 y 4, detrás del liceo Caracciolo Parra. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas: CUARTO: En cuanto a las medidas de seguridad y protección a la víctima, se ratifican las impuestas en la audiencia de flagrancia, es decir, la salida inmediata de la vivienda en común, el no acercamiento a la victima, y no podrá realizar ni por si o por terceras personas actos de acoso, persecución e intimidación ala victima. QUINTO: Se deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano imputado en autos. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 11 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-
|