REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000332
CASO : LP01-P-2013-0000332

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 12 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano BARTOLO ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11-09-1989, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.752.146, agricultor, domiciliado en la Población de San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, en el Sector Estanquillo bajo, casa de color verde, calle principal la Hoyada. por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARIBEL ANGULO SOTO.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

1.- En el escrito de acusación fiscal consignado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Abogada TERESA DE JESUS GUZMÁN ALTUVE el cual riela a los folios 34 al 41 de la presente causa de fecha 31 de mayo de 2011, se aprecia la narración del hecho punibles. El día tres (3) de enero de 2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana compareció ante la Comisaría Policía Nº 05 de Lagunillas a fin de denunciar a su concubino BARTOLO ROJAS ROJAS, por haberla agredido físicamente, ese mismo día en horas de la madrugada, en su residencia cuando llego en estado de ebriedad, la insulto y la golpeo.

2.- Del informe del medico forense de fecha 04/01/2012 el cual riela al folio 25, realizado por la Dra CLENYELYSA HERNANDEZ experto Profesional III dejando constancia que la referida ciudadana presento Lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, celebrada en fecha 12 de septiembre de 2013 en el cual manifestó: ”No deseo declarar”.

SOLICITUD FISCAL

La Fiscal Vigésima del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra para manifestar: “Esta representación fiscal una vez revisadas las actuaciones y visto en informe conductual final el cual informa que el ciudadano imputado no se ha presentado ante la unidad técnica de supervisión tal y como consta al folio 77 , y previa conversación sostenida con la víctima quien me ha manifestado que el ciudadano BARTOLO ROJAS ROJAS no se ha vuelto a meter con ella; este representación fiscal solicita conforme a lo establecido en el artículo 47.2 se le otorgue una UNICA oportunidad y se le amplié el lapso por un año mas, para que cumpla con las medidas impuesta por el Tribunal, es todo

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensa Privada Abg. Breitner Mercado en su derecho de palabra manifestó: “me adhiero al pedimento de la Ministerio Publico es todo”

MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es por el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana. MARIBEL ANGULO SOTO Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado BARTOLO ROJAS ROJAS plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBEL ANGULO SOTO. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda ampliar por una única vez el lapso de presentación por ante la unidad técnica de supervisión por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha 12 de septiembre de 2013. y en consecuencia se le impone al acusado BARTOLO ROJAS ROJAS las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. TERCERO: Se acuerda oficiar inmediatamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 12 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.





ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-

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