REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001335
CASO : LP01-P-2013-0001335

AUTO FUNDADO DE ACTA COMPROMISO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal fundamentar la presente causa con respecto a la audiencia celebrada en fecha 21 agosto de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 242.2 del Código Orgánico Procesal Penal a otorgado a el ciudadano: GERMAN QUINTERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/03/1974, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.203, domiciliado en Loma de los Maitines, casa sin numero de color azul, fue aprendido en flagrancia por funcionarios policiales adscritos a la policía del estado Mérida en fecha 16/06/2013, aproximadamente a las 01:30 de la madrugada, específicamente en las adyacencias del sector Loma de Los Maitines, vereda La Amistad, casa Nº 81 del estado Mérida, luego que fuera sindicado por la ciudadana ROCIO QUINTERO, como la persona que instantes previos a su detención la agrediera físicamente ocasionándole lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis (6) días, salvo complicaciones secundarias, quien de igual manera la amenazo portando entre sus manos un arma blanca tipo cuchillo. Calificándosele los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 y en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 41, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numeral 3 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como el de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

ANTECEDENTE
1.- Riela al folio 10 acta policial Nº 0296 de fecha 16 de junio de 2013 del Centro de Coordinación policial Nº 1 de la Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial del estado Mérida de aprehensión de imputado en autos.
3.- Riela al folio 15 acta de entrevista a la victima ciudadana: ROCIO QUINTERO.
4.-Riela al folio 22 experticia medico forense realizado a la victima ROCIO QUINTERO, el cual refleja lo siguiente:
”Edema y equimosis violácea localizada en el labio superior… ocasionándole lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis (6) días, salvo complicaciones secundarias.”

5.- Riela al folio 25 experticia toxicológica al imputado GERMAN QUINTERO PAREDES arrojando positivo en orina a cocaína y positivo en sangre y orina a marihuana.
6.- Riela al folio 29 acta de audiencia de presentación de flagrancia del imputado GERMAN QUINTERO PAREDES, realizada por el tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2013 donde se lee en su parte dispositiva en el numeral 2.2.

“…así como la presentación de una persona de reconocida solvencia moral quien pueda ejercer la custodia sobre el imputado, en relación a la obligación de someterse a programas de rehabilitación en materia de drogas…omissis”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido es necesario acotar que el artículo 242 numeral 2 establece:

“siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
…2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal.”
Este tribunal leídas como han sido las actas procesales y cumpliendo un mandato acordado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2013, en audiencia de presentación en flagrancia del imputado GERMAN QUINTERO PAREDES, el cual ordena:

“…así como la presentación de una persona de reconocida solvencia moral quien pueda ejercer la custodia sobre el imputado, en relación a la obligación de someterse a programas de rehabilitación en materia de drogas…omissis”

Es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar a favor del ciudadano GERMAN QUINTERO PAREDES LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONFORME AL ARTÍCULO 242.2 eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.

El Tribunal le señaló a la ciudadana MARÍA LUISA QUINTERO DE HERNÁNDEZ que debe comprometerse a velar por el cumplimiento del tratamiento que le ofrecerá el Centro de Rehabilitación Triunfar, el mismo se encuentra ubicado en la población de Pueblo Llano en el estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: decreta a favor del ciudadano GERMAN QUINTERO PAREDES LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONFORME AL ARTÍCULO 242.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal le señaló a la ciudadana MARÍA LUISA QUINTERO DE HERNÁNDEZ que debe comprometerse a velar por el cumplimiento del tratamiento que le ofrecerá el Centro de Rehabilitación Triunfar, el mismo se encuentra ubicado en la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Mérida. TERCERO: Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-


ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.




ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste..
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