REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000214
CASO : LP01-P-2013-0000214
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 23 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04-03-1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 21.181.768, ocupación u oficio estudiante, hijo de Ana Consuelo Vergara Peña y Pedro Antonio Silva Briceño domiciliado en: urbanización Carabobo, vereda 34, casa 05, color de casa roja. Municipio Libertador el estado Mérida, teléfono Nº 0414-733.9463, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segunda parte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIGNORA SOLEDAD RONDON.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- Acta de audiencia de de calificación de aprehensión en flagrancia conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 05 de diciembre de de 2012, en el cual se le imputa a el ciudadano RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA, el delito de Violencia Física Agravada establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana DIGNORA SOLEDAD RONDON.
2.- En el escrito de Imputación de Hechos consignado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Abogada TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE el cual riela a los folios 40 al 48 de la presente causa de fecha 11 de junio de 2013, se aprecia la narración de los hechos punibles.
“El dos (2) de diciembre de 2012, aproximadamente a las dos horas y treinta minutos (2:30 a.m.) la ciudadana DIGNORA SOLEDAD RONDON hizo constar en dicha declaración, que su ex pareja de nombre RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA y su persona estaban en una fiesta cerca de su casa, cuando se van para la casa empiezan a discutir, ya que el tenia celos, motivado a que ella estaba bailando con otra persona, en ese momento le agarro por los brazos fuertemente y le mordio por una mejilla.”
3.- Del informe del medico forense de fecha 02/12/2012 el cual riela al folio 16, realizado por la Dra CLENY ELYSA HERNANDEZ experto Profesional III dejando constancia que la referida ciudadana presento Lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días.
4.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) celebrada en fecha 13 de septiembre de 2013 en el cual manifestó:
“Admito los hechos, pido disculpas a DIGNORA SOLEDAD RONDON ALARCON por los daños ocasionados y no volverá a pasar y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE quien procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana DIGNORA SOLEDAD RONDON. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado, igualmente solicito se mantenga la medida cautelar de presentaciones y se mantienen las medidas de protección a la victima.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
Procediendo el juez a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo:
“Admito los hechos, pido disculpas a DIGNORA SOLEDAD RONDON ALARCON por los daños ocasionados y no volverá a pasar y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Abogada. Marlene Gómez, quien expuso:
“Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le pide disculpas a la víctima, solicito muy respetuosamente el cese de la medidas cautelar que pesa sobre mi representado, es todo”.
SOLICITUD DE LA VICTIMA
Se otorgo el derecho de palabra a la ciudadana DIGNORA SOLEDAD RONDON ALARCON quien expuso: “si estoy de acuerdo es todo”. Seguidamente se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público:
“Esta representación fiscal no se opone a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”
MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la fiscalía Vigésima interpuso acusación fue por Violencia Física Agravada establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana DIGNORA SOLEDAD RONDON. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho (8) años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Violencia Física Agravada establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana DIGNORA SOLEDAD RONDON. SEGUNDO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA por un lapso de régimen de prueba de un (1) año , contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la Coordinación Zonal del estado Mérida para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad alo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social acorde con la institución donde la va a realizar siendo el Grupo de Rescate Santiago Kososski ubicado en la urbanización Carabobo, presentar constancia de asistencia. TERCERO: Ofíciese a la Coordinación Zonal del estado Mérida, a los fines que le sea designado un delegado de prueba al acusado. CUARTO: Ofíciese Grupo de Rescate Santiago Kososski ubicado en la urbanización Carabobo, con el fin de informar la labor que desarrollará el acusado RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA en esa institución durante dos (2) horas semanales por el tiempo de la suspensión condicional. QUINTO: presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, el día 20 de septiembre del año en curso a las nueve y treinta (09:30 a.m.) así como la victima ciudadana DIGNORA SOLEDAD RONDON ALARCON el día jueves 19/09/2013 a las 10:00 a.m. de este Circuito Judicial Ofíciese. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con las formalidades de Ley, se acuerda copia simple al acusado para que la presente en la Coordinación zonal Nº 01 del Estado Mérida. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 13 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-
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