REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001698
CASO : LP01-P-2013-0001698

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 16 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano, HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, colombiano, natural de San Andrés, Santander, Colombia, nacido en fecha 11/11/1982, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 1096954224, ocupación u oficio agricultor, hijo de Luís Emiro Fernández Y Maria Bohórquez, residenciado en: la calle independencia diagonal a materiales de construcción Manuel, entrada a pueblo Llano estado Mérida, teléfono Nº 0416/1189435, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y articulo 41 y primer aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIREE JOSIBEL PABON PALACIOS.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- Acta de audiencia de de calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 13 de marzo de de 2013, en el cual se le imputa a el ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el articulo 41 y primer aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres en perjuicio de la ciudadana YENNIREE JOSIBEL PABON PALACIOS.

2.- En el escrito de Imputación de Hechos consignado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Abogada TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE el cual riela a los folios 36 al 41 de la presente causa de fecha 11 de junio de 2013, se aprecia la narración de los hechos punibles.
“Acta policial de fecha 10 de marzo de 2013 donde los funcionarios Policiales de la coordinación de Policial Nº 11, Santo domingo en la cual dejan constancia que encontrándose en la sede Policial se presento la ciudadana YENNIREE JOSIBEL PABON PALACIOS, quien les manifestó que su concubino la había agredido...”

3.- Del informe del medico forense de fecha 10/03/2013, el cual riela al folio 28, realizado por la Dra. MARIA DURAN DE GALETTA, experto Profesional I dejando constancia que la referida ciudadana presento lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (5) días.

4.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) celebrada en fecha 16 de septiembre de 2013 en el cual el imputado manifestó:
“Yo lo que quiero es admitir los hechos y solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso”

SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE quien procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y articulo 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIREE JOSIBEL PABON PALACIOS. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado, igualmente solicito se mantenga la medida cautelar de presentaciones y se mantienen las medidas de protección a la victima.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
El juez le preguntó al imputado, si quería declarar, manifestó el mismo siendo las 03:35 de la tarde:
“Yo lo que quiero es admitir los hechos y solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso” es todo.”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado abogado Gustavo Contreras, quien expuso:
“Mi defendido pide una Suspensión Condicional del Proceso ademas le va a pedir disculpas a la ciudadana Yennirre Pabon. Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; además solicita que se le imponga las condiciones que el tribunal considere, y que cesen las medidas cautelares que pesan sobre mi representado, es todo.”

SOLICITUD DE LA VICTIMA
Se otorgo el derecho de palabra a la ciudadana YENNIREE JOSIBEL PABON PALACIOS, quien expuso: “si estoy de acuerdo es todo”. Seguidamente se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público:
“Esta representación fiscal no se opone a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Los delitos por los cuales la Fiscalía Vigésima interpuso acusación es por los delitos de Violencia Física y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIREE JOSIBEL PABON PALACIOS. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ. SEGUNDO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ: se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Cumplir con trabajo comunitario en el Hospital I Carlos Edmundo Salas, del Municipio Pueblo Llano edo Mérida; dicha trabajo comunitario no deberá excederse de dos horas semanales. Debe consignar constancia de cumplimiento. 3.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima y no cometer ni por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la victima. TERCERO: Acudir tanto la víctima como el imputado hasta el equipo interdisciplinario con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial Penal del estado Mérida el día 16 de Septiembre del 2013 a las 3:30 P.M. Específicamente psicólogas. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ. QUINTO: Ofíciese a la Coordinación Zonal del estado Mérida, a los fines que le sea designado un delegado de prueba al acusado. SEXTO: Ofíciese a el Hospital I Carlos Edmundo Salas, del Municipio Pueblo Llano edo Mérida; con el fin de informar la labor que desarrollará el acusado ELIS RAMON MARQUEZ VERDY, en esa institución durante dos (2) horas semanales por el tiempo de la suspensión condicional. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 16 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.




ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.
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