REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000581
CASO : LP01-P-2013-0000581

AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y SOBRESEIMIENTO (ART, 300.3 COPP)


Por cuanto el día 18 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos RUDI JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, natural del Vigía Zea, Caño el Tigre, nacido en fecha 24-09-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.578.316, teléfono 0424-7815158, RAUL ALBERTO ROA MOLINA, venezolano, natural del Vigía Zea, Caño el Tigre, nacido en fecha,04-08-1989 de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.046.359, teléfono 0424-4515815, RONNY TEXIEL VIVAS PEÑA, venezolano, natural del Vigía Zea, Caño el Tigre, nacido en fecha 01-11-1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.555.609, teléfono 0424-7037836, YOJACKSON VIVAS PEÑA, venezolano, natural del Vigía Zea, Caño el Tigre , nacido en fecha 07-01-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.486.943, teléfono 0414-7353024,Y YANNES DARIO VIVAS PEÑA, venezolano, natural del Vigía Zea, Caño el Tigre, nacido en fecha 27-02-1986 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.600, teléfono 0414-7761522, por la comisión del delito de violencia psicológica en contra de las ciudadanas IRMA ELENA MEDINA DE DIAZ Y LIGIA MARIA MORA DE LINARES.
En fecha 24 de enero de 2012 el Tribunal tercero de Penal Ordinario del estado Mérida celebro audiencia preliminar, donde se le concedió a los imputados en autos la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones. 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo del Sistema Penitenciario al los fines de la supervisión del presente régimen de prueba cada dos (2) meses. 2.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- No cometer nuevos hechos de violencia acoso u hostigamiento en contra de la victima. 4.- no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.5.- Residir en un lugar determinado, no cambiando de domicilio y en caso de hacerlo informarlo inmediatamente al Tribunal.
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba Abg. IRANY RAMIREZ coordinadora (e) de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Mérida, según Informe Conductual Final (folio 188) el cual indica “Culmina con nivel de supervisión mínimo y una progresividad BUENA.” Aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, además que la representación del Ministerio Público como garante de los derechos de la victima (El Estado venezolano) confirmó en la audiencia del día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de acción penal con base a lo indicado en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa de los acusados RUDI JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, RAUL ALBERTO ROA MOLINA, RONNY TEXIEL VIVAS PEÑA, YOJACKSON VIVAS PEÑA Y YANNES DARIO VIVAS PEÑA antes identificados de Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento y el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los ciudadanos antes mencionados. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes.







ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-