REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001192
CASO : LP01-P-2013-0001192

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)

Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 16 de agosto de 2013, a petición de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada: ELIZA SILVA, , con motivo de la aprehensión del ciudadano: DANIEL RONDÓN, venezolano, natural de Mucuchachí estado Mérida, nacido en fecha 20/08/1976, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.472.980, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación u oficio obrero del HULA, hijo de Dominga Rondón, residenciado en: Urbanización Alfredo Lara, vereda 14, casa 24, Ejido, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, teléfono 0274/221.84.08 0416/011.12.61. De conformidad con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal de Control No. 02 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Vista las actas procésales, la cual riela en el folio 15 y 17, se constato que en fecha 12/08/2013, Acta de Investigación Penal, en la cual se lee lo siguiente:
“En el día de hoy 12/08/13, al ver el escándalo que el tenia yo coloque el equipo de sonido con un poco de volumen, fue cuando el me dijo que apagara el equipo, como yo no le hice caso bajo los breques de la luz.”
SOLICITUD FISCAL

la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada Eliza Silva, quien explano las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, manifestando que el hecho ocurrió por cuanto el ciudadano le pidió a la victima que le bajara el volumen de la música y la misma hizo caso omiso, posteriormente el ciudadano le bajó los bracker de la luz y ella se molestó, se le fue encima y el trato de defenderse y se genero una riña.

SOLICITUD DEL IMPUTADO

El imputado declaro: “Ella fue la que me agredió a mi, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Carolina Camacho quien manifestó; “Esta defensa técnica manifiesta que una vez escuchado lo manifestado por mi defendido quien manifiesta que fue la presunta victima quien lo agredió a el y en vista de que cursa en las actuaciones 2 informes de reconocimiento médico legal, tanto el del imputado como el de la victima donde se puede evidenciar que los dos presentan lesiones, esta defensa técnica solicita no sea decretada la aprehensión de calificación en flagrancia y conforme a lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vistas como han sido las actas Procesales en la presenta causa, como son acta policial, de fecha 12 de agosto del año 2013, que riela en los folios, 15 y 17 y de la denuncia interpuesta por la victima que riela en los folios 5 al 9, así como de la exposición de la fiscal del Ministerio publico en la Audiencia oral de calificación de flagrancia, por los delitos de violencia física agravada, en consecuencia mal podemos atribuírsele al imputado de autos un hecho punible no demostrado por irresponsabilidad de la propia victima, podemos concluir entonces que no existe ningún elemento de convicción para solicitar el formal enjuiciamiento del ciudadano DANIEL RONDÓN, y considera este juzgador pertinente decretar el sobreseimiento en la presente causa por el delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, QUIEN AQUÍ DECIDE ACUERDA: PRIMERO: En vista de los hechos narrados por la fiscal y las actas procesales, como son: experticia médico legal practicado por el medico forense al presunto agresor y a la victima, donde no se demuestra que existe un hecho punible cometido a la victima por su condición de mujer, que encuadren en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal y se acuerda lo solicitado por la defensa técnica en cuanto al sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal; y se acuerda la libertad plena del ciudadano Daniel Rondó. SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión. TRECERO: remítanse las presentes las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal., Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 19 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, Publíquese, cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal.




ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.





ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.


En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-