REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000237
CASO : LP01-P-2013-0000237

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 23 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano: VÍCTOR JULIO MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, nacido en fecha 15/11/1959, de 54 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula Nº V- 7.640.149, ocupación u oficio Sargento Jubilado de los Bomberos, hijo de María Trinidad Hernández y Dicimago Antonio Molina, domiciliado en: Carrera 03, bis Sabaneta, residencia el Pepino, habitación 20, Tovar, Municipio Tovar, del estado Mérida, teléfono Nº 0416/572.18.70.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

1.- En el escrito de acusación fiscal consignado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a cargo de la Abogada EVELÍN MOLINA el cual riela a los folios 54 al 59 de la presente causa de fecha 17 de mayo de 2013, se aprecia la narración de los hechos punibles,
“desde el mes de enero de 2012, el ciudadano VÍCTOR JULIO MOLINA HERNÁNDEZ, le hace escándalos en la casa a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CONTRERAS SOTO, quien es su concubina, le dice que los hombres que la visitan son sus mozos, la vigila, va a su casa en estado de ebriedad, la amenaza que la va a mandar a matar y le dice que la cárcel es para los hombres, hechos estos que le han causado un trastorno de estrés post traumático”.
2.- Acta de audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 14 de septiembre de 2012, en el cual se ratificaron las medidas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) celebrada en fecha 23 de agosto de 13 en el cual manifestó:
“admito los hechos, pido disculpas a la victima y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del proceso.”

SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público abogada Evelín Molina quien procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano VÍCTOR JULIO MOLINA HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CONTRERAS SOTO. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado. Se otorgue medidas de protección a la victima, las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se mantengan las medidas cautelares impuestas al ciudadano VÍCTOR JULIO MOLINA HERNÁNDEZ.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
“Admito los hechos, pido disculpas a Mariela Albarran por los daños ocasionados y no volverá a pasar y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”


SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; además solicita que se le imponga las condiciones que el tribunal considere, y que cesen las medidas cautelares que pesan sobre mi representado”.

SOLICITUD DE LA VICTIMA
La victima manifestó que no se opone a que se le otorgue la libertad.
Después de oír a la victima se le concedió de nuevo el derecho de palabra a la representación fiscal la cual expuso:
“Esta representación fiscal no se opone a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la fiscalía Vigésima Primera interpuso acusación fue por Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CONTRERAS SOTO. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho (8) años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado VÍCTOR JULIO MOLINA HERNÁNDEZ. plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CONTRERAS SOTO. SEGUNDO: acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VÍCTOR JULIO MOLINA HERNÁNDEZ por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 23 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de ocho (8) años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio TERCERO: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones. 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Cumplir con trabajo comunitario en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Tovar en el estado Mérida; dicha trabajo comunitario no deberá excederse de dos horas semanales. Debe consignar constancia de cumplimiento. 3.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima y no cometer ni por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la victima. CUARTO: Se acuerda oficiar inmediatamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.






ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-