REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000758
CASO : LP01-P-2013-0000758

AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y AMPLIACIÓN DEL LAPSO A PRUEBA POR TRES (3) MESES

Por cuanto el día 25 de septiembre de 2013, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JULIO JOSE PEÑA DAVILA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, 9.473.360, hijo de Caracciolo Peña Zerpa, y Edilia Dávila, nacido en fecha 20/12/1966, de 44 años de edad, de ocupación latonero, residenciado en el sector el Chama, Barrio San Antonio, Calle Bolívar, casa Nº 6-20. Por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA SOSA PEÑA.
En fecha 09 enero de 2012, el Tribunal Segundo de Penal Ordinario del estado Mérida celebro audiencia preliminar, donde se le concedió al acusado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones.1.-Mantenerse en un trabajo estable y mantener una residencia fija. 2.-No acercarse a la victima, no cometer actos de violencia en su contra y no cometer nuevos delitos. 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo del Sistema Penitenciario cada treinta (30) días.
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba Abg. IRANY RAMIREZ coordinadora (e) de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Mérida, según Informe Conductual Final (folio 203) el cual indica “Culmina con nivel de supervisión MEDIO y una progresividad REGULAR.” Aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar. La representación fiscal solicito en la audiencia oral y pública de verificación de cumplimiento, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, que aunque el imputado había cumplido a cabalidad con respecto a las medidas impuestas en la audiencia preliminar de fecha 09 de enero de 2012, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazo del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, el consumo reiterado de alcohol era un problema para él imputado, por lo tanto solicitaba una ampliación en el lapso de suspensión condicional del proceso, para que pudiera tratarse ante una institución relacionada a la cura de esa enfermedad. El tribunal considera que la solicitud de la representación fiscal es apropiada y licita, que va en beneficio de una de las partes, en este caso del imputado, por lo tanto, se acuerda ampliar el lapso a prueba por tres (3) meses mas para que el imputado pueda ponerse en tratamiento y desintoxicarse etílicamente. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Acuerda ampliar el lapso a prueba por tres (3) meses a los fines que sea atendido por el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de escuchar seis charlas referidas al consumo de alcohol y presentar constancia de las mismas. SEGUNDO: ofíciese lo conducente al equipo interdisciplinario. Quedan las partes notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.






ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.




ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.
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