REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000541
CASO : LP01-P-2013-0000541
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 26 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO FERREIRA, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 27-4-1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.898.082, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Isabel Teresa Ferreira (F) y Humberto Márquez (V), con domicilio en: Quebrada del Barro, Santa Cruz de mora, casa de la profesora Anadelis Ferreira (hermana), Municipio Pinto Salinas del estado Mérida, teléfono 0426-774.09.71 y 0426-826.17.73, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15 , numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YUDANNY QUINTERO MÁRQUEZ.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- Reconocimiento psiquiátrico de fecha 05 de septiembre de 2012, el cual riela al folio 55, emanado de Psiquiatría Forense Mérida, suscrita por DR. JAVIER PIÑERO ALBARADO, SPIQUIATRA FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL I, en el cual concluye que la ciudadana CARMEN YUDANNY QUINTERO MÁRQUEZ, presenta signos de reacción aguda a estrés de posible origen en los hechos que narra.
2.-En el escrito de acusación fiscal consignado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a cargo de la Abogada, EVELIN CAROLINA MOLINA ALARCON el cual riela a los folios 60 al 66 de la presente causa de fecha 14 de abril de 2013, se aprecia los hechos denunciados por la victima, el ciudadano JOSÉ EDUARDO FERREIRA, quien es concubino de la ciudadana CARMEN YUDANNY QUINTERO MÁRQUEZ, constantemente la insulta y la amenaza de muerte, la bota de la casa, la victima siente miedo de él ya que las amenazas son frecuentes, hechos estos que le han causado una reacción aguda a estrés.
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, celebrada en fecha 26 de septiembre de 2013 en el cual manifestó:
““Asumo los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público conciente y voluntariamente y solicito acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal imponga de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera doy una disculpa simbólica a la victima y reconozco la agresión sufrida por ella en la oportunidad, y con relación al cumplimiento de la suspensión condicional y si me asignan labor social la puedo cumplir en la Escuela Carlos Serpa ubicada en la población de Santa Cruz de Mora”.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las partes en el siguiente orden: A la Fiscal Vigésima del Ministerio quien procedió a ratificar la acusación presentada oportunamente por la Fiscalía Vigésima Primera en fecha 14-04-2013 inserta a los folios 60 al 66 de las actuaciones en la que se acuso al ciudadano JOSÉ EDUARDO FERREIRA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YUDANNY QUINTERO MÁRQUEZ. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa insertos en la causa, solicitando se admita la acusación en toda y cada una de sus partes, así como también los elementos de convicción que indica las misma y todos los medios de prueba y acuerde el enjuiciamiento oral y público del acusado y se mantengan las medidas cautelares consistentes en presentaciones cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
El imputado al concedérsele el derecho de palabra expuso:
“Asumo los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público conciente y voluntariamente y solicito acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal imponga de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera doy una disculpa simbólica a la victima y reconozco la agresión sufrida por ella en la oportunidad, y con relación al cumplimiento de la suspensión condicional y si me asignan labor social la puedo cumplir en la Escuela Carlos Serpa ubicada en la población de Santa Cruz de Mora”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concedió la palabra al Defensor Público, quien expuso:
“La defensa no hace oposición a la acusación fiscal toda vez que considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal observe alguna causa de nulidad que esta defensa no haya observado, en caso de admitir la misma en razón del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a la misma, así mismo solicito al tribunal imponga a mi defendido nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin de verificar si el imputado se acoge a la suspensión condicional del proceso, consagrada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la asumiría de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción y solicito de acordarse la suspensión acuerde el cese de las medidas impuesta en su oportunidad en contra de mi representado y solicito que se acuerde dentro del lapso de ley”
SOLICITUD DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima CARMEN YUDANNY QUINTERO MÁRQUEZ para que emita opinión con relación a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, exponiendo:
“Yo quiero que el me respete y no me vuelva a agredir, ni por llamadas efectuadas por el mismo imputado, por tanto quiero que respete las medidas.”
Acto seguido se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público:
“esta representación no opone objeción alguna a que le sea otorgada como formula alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional pero solicito le sea concedido el derecho de palabra a la victima para que indique si no tiene objeción al respecto de conformidad con lo solicitado por el acusado”
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: El delito por el cual la fiscalía Vigésima interpuso acusación fue por el delito De Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YUDANNY QUINTERO MÁRQUEZ. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el Tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes al objeto del debate del juicio. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ EDUARDO FERREIRA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YUDANNY QUINTERO MÁRQUEZ.SEGUNDO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado José Eduardo Ferreira por un lapso de régimen de prueba de seis (6) meses, contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la Coordinación Zonal del estado Mérida para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la nueva dirección luego de la salida de la residencia. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social en Escuela Carlos Zerpa ubicada en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida. 6.- No volver a instigar a la víctima por si o por terceras personas. TERCERO: Ofíciese a la Coordinación Zonal del estado Mérida, a los fines que le sea designado un delegado de prueba al acusado remitiendo copia certificada de la presente acta. CUARTO: Ofíciese a la Coordinación del Escuela Carlos Serpa ubicada en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida con relación a la asistencia de por lo menos una (2) horas semanal por seis (6) meses al referido centro con el fin de informar la labor que desarrollará el acusado JOSÉ EDUARDO FERREIRA en esa institución durante el tiempo indicado. QUINTO: Asistir al equipo Interdisciplinario de este Circuito con el fin de que asista a tres (3) charlas en esa institución, Ofíciese. SEXTO: Cesan las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 26 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.
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